Se reforma la reforma

OPINIÓN.A menos de dos meses de su existencia, la reforma fiscal ha sido modificada. Dicho en otra forma, la última reforma ya sufrió su primera reforma.

Esta primera modificación se dirige al Impuesto de Dividendos, que con la Ley 49 de 2009 se extendió a los dividendos provenientes de utilidades de rentas de fuente panameña exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Entre estas rentas, están las generadas por el comercio marítimo internacional de naves mercantes panameñas, los intereses ganados sobre valores emitidos por el Estado y las utilidades de su enajenación, y los intereses obtenidos de cuentas de ahorro, a plazo o cualquier otra modalidad.

Todas ellas quedaron a partir del 18 de septiembre de 2009 sujetas al 2% o 4% del Impuesto Complementario y al 5% o 10% del Impuesto de Dividendo, según donde esté domiciliada la empresa y siempre que requiera el Aviso de Operación.

Ahora, sin mayor explicación y sin ninguna otra restricción, tal como sucedió al gravarlas con la Ley 49/2009, la nueva norma les otorga a esas mismas clases de rentas las menores tasas (2% y 5%). Si con la Ley 49/2009 se apretó el cinturón a los accionistas del sistema bancario, ahora se les afloja.

Con las nuevas reglas, la contabilidad de las empresas deberá reflejar por separado las utilidades netas según su fuente de origen, a fin de cumplir con las disposiciones referentes al Impuesto de Dividendos y al Impuesto Complementario, y para cumplir con la disposición de agotar primero las rentas de fuente panameña antes de distribuir dividendos provenientes de rentas de fuente extranjera, de las operaciones de exportación y de las actividades señaladas en el segundo párrafo de este artículo.

Otra modificación se da en “los ingresos provenientes de comisiones que reciben por los servicios que se presten a las personas naturales o jurídicas”, establecidas en cualquier zona libre que esté en Panamá, considerándolos como operaciones exteriores o de exportación, cuando los servicios surtan sus efectos en el exterior, con la sola excepción de los ingresos por arrendamientos y subarrendamientos que siempre serán considerados renta interior para los efectos del ISR y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a los Servicios (ITBMS).

El proyecto original de esta nueva reforma incluía el caso del ITBMS de las comisiones de los corredores de seguros y las obtenidas por los corredores de bienes muebles e inmuebles, pretendiendo corregir el lapsus del artículo 29 de la Ley 49/2009, cuando se le quiso dar fuerza al gravamen que ya existía sobre estas comisiones con una redacción más clara y contundente. Pero a alguien se le ocurrió dejar la aplicación del artículo 29 para enero de 2010, dejando la norma en suspenso. Al final, el lapsus quedó igual.

Algo que todavía no alcanzo a entender es cuál era la urgencia para modificar los temas analizados, pues no tenían ningún efecto fiscal hasta el próximo año. Además, pronto estaremos estudiando la gran reforma tributaria, que tiene como bandera la tasa única (“flat tax”), y que parece que llegará barriendo normas y beneficios fiscales, afectando también lo que ofreció la tan comentada Ley 49. Los gremios empresariales y los estudiosos del tema fiscal están a la espera y la expectativa es grande.

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