La adecuada ejecución y puesta en práctica de un registro de un beneficiarios finales de personas jurídicas será uno de los elementos clave en el camino de Panamá por reforzar la lucha contra el blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo y, en consecuencia, salir de la lista gris del Grupo de Acción Financiera (GAFI), en la que figura el país desde junio de 2019.
De hecho, una de las de las tareas pendientes de Panamá, según el organismo internacional, es “asegurar la verificación y actualización adecuada de la información sobre el beneficiario final por parte de las entidades obligadas, establecer mecanismos efectivos para monitorear las actividades de las entidades extraterritoriales, evaluar los riesgos existentes de uso indebido de personas jurídicas y disposiciones para definir e implementar medidas específicas para prevenir el uso indebido de accionistas y directores nominales, y garantizar el acceso oportuno a información adecuada y precisa sobre el beneficiario final”.
Una de las acciones tomadas por el Gobierno para contrarrestar esta deficiencia fue la aprobación de una ley que crea el Sistema Privado y Único de Registro de Beneficiarios Finales de Personas Jurídicas.
La norma fue aprobada en marzo de este año, pero hasta la fecha no se ha reglamentado ni tampoco se ha creado el registro como tal, una tarea que le corresponde a la nueva Superintendencia de Sujetos No Financieros.
Ley 129 de 2020
La aprobación de la Ley 129, que crea un registro de beneficiarios finales de personas jurídicas, se da en un contexto mundial de exigencia, cada día mayor y en apariencia irreversible, de transparencia, señala el abogado Carlos Barsallo.
Como está en fase de implementación, la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, Capítulo Panameño de Transparencia Internacional, solicitó al Vance Center for International Justice la realización del informe “Revelando las estructuras corporativas. Una mirada internacional sobre los registros de beneficiarios finales”, un análisis comparativo de la ley aprobada en Panamá y regulaciones similares en Colombia, Costa Rica, España, Reino Unido, Islas Caimán y el estado de Delaware en Estados Unidos.
En el informe, Emile van der Does de Willebois, coordinador de la iniciativa de recuperación de activos del Banco Mundial, señaló que “es bueno que Panamá haya promulgado una ley sobre la creación y operación de un registro de beneficiarios finales; ahora el desafío será hacerlo efectivo en la práctica”.
Carlos Barsallo, presidente del capítulo panameño de Transparencia Internacional, señaló que en Panamá se ha optado por un registro privado, que es la fórmula que predomina en otras jurisdicciones, pero destacó que ya hay registros públicos de beneficiarios finales, como por ejemplo en Reino Unido, y que jurisdicciones como Islas Vírgenes Británicas han dado a conocer su compromiso de ir hacia un registro público de beneficiarios finales en el año 2023.
Desde el sector de los abogados internacionales, por su parte, se defiende la privacidad del registro y se exige que adopten las medidas tecnológicas necesarias para prevenir filtraciones.
Barsallo dijo que el problema está en la identificación de los beneficiarios finales y que para esto se han creado este tipo de registros en el mundo, mientras que hay un choque de posiciones y de ideas sobre si sería público o privado.
Barsallo dijo que Panamá enfrenta el desafío de implementar ahora la ley, coincidió en que será un factor importante para el devenir del país en la lista gris y esperó que el análisis comparativo sea beneficioso para comprender cómo otros países han enfrentado esta situación.
