La Ley 8 del 15 de marzo de 2010 (Ley 8/2010), crea el Tribunal Administrativo Tributario (TAT) como un ente independiente dentro del Órgano Ejecutivo, que mantiene jurisdicción en todo el país y competencia para conocer y resolver como última instancia en la esfera administrativa las apelaciones contra cualquier acto administrativo expedido por la Dirección General de Ingresos (DGI) y las Administraciones Provinciales de Ingresos (API), relacionadas directamente con la recaudación y determinación de tributos bajo la competencia de ellas.
El TAT conocerá y resolverá: i) los recursos de apelación en contra de reclamaciones no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria; ii) los recursos de apelación contra los actos administrativos o resoluciones que afecten los derechos de los contribuyentes; iii) los recursos de apelación que presenten los contribuyentes contra las actuaciones que los afecten directamente o que infrinjan lo establecido en la normativa tributaria; y, iv) resolverá en vía de apelación las tercerías, excepciones e incidentes que se interpongan con motivo del procedimiento de cobro coactivo cursado ante la DGI.
La ley 8/2010, expresamente señala que las decisiones que dicte el TAT agotan la vía gubernativa. Solamente el contribuyente podrá recurrir a la vía contencioso-administrativa ante la Sala III de la CSJ y en la forma prevista en la ley. El TAT como ente de decisión y control superior a la DGI, tiene competencia privativa de conocer y resolver en última instancia administrativa las apelaciones contra los actos administrativos que ésta y las API expidan. Esto se fundamenta en los principios de seguridad jurídica y de orden jerárquico contemplados en los artículos 17 y 210, respectivamente, de la Constitución Nacional. Por lo tanto, la DGI tendrá que cumplir obligatoriamente con lo decidido por el TAT y no cabría la presentación de acciones por parte de ella ante cualquiera otra instancia, encaminadas a lograr un cambio parcial o revocar en su totalidad la decisión vertida por el TAT.
Cápsula fiscal
Debe velarse e impulsarse permanentemente el fortalecimiento institucional del TAT y que en un futuro (a través de una reforma legal) pudiesen también atender la materia tributaria integral, en cuanto a los actos administrativos de la Autoridad Nacional de Aduanas, DGI, CSS, Municipios y Anati (en aquellos casos de determinación de la base imponible del Impuesto de inmueble).
El autor es abogado especializado en materia tributaria.