La sala tercera de la Corte Suprema de Justicia aceptó la demanda de nulidad que interpuso Unión Panameña de Aviadores Comerciales (Unpac) contra la resolución 023-2020 que emitió la Autoridad Aeronáutica Civil (AAC) y que clasifica como confidencial y de uso restringido una serie de datos relacionados con operaciones aéreas, así como información de las empresas que están autorizadas por la entidad, entre otros.
Voceros de Unpac señalaron que la resolución limita el acceso a datos como los resultados de las auditorias que realiza la Organización Internacional de Aviación Civil a Panamá para comprobar el avance que tiene el país seguridad aeronáutica, entre otros puntos.
Las grabaciones del centro de control aéreo; las investigaciones sobre accidentes; registros de vuelos; procesos administrativos por violaciones aeronáuticas, evaluaciones hecha a pilotos y personal de cabina, así como todo lo relacionado con la información proporcionada por los operadores aéreos, es ahora de acceso restringido.
El director de la ACC, Gustavo Pérez, ha señalado que “a través de la revisión de documentos que a diario solicitan los usuarios aeronáuticos, al igual que abogados particulares, se determinó que mucha de la información que maneja la institución está siendo utilizada para beneficios particulares.
“Estas acciones riñen con la Constitución Nacional en especial con el artículo 29 y la normativa que versa sobre el derecho de autor, normas que como servidores públicos con mando y jurisdicción estamos obligados a resguardar, pues de no hacerlo permitiría que incurriéramos en incumplir con el deber de hacer también conocido en la esfera penal como la omisión del servidor público”, indicó. La resolución impide el acceso a estudios psicológicos hechos a los funcionarios de la AAC, los procesos administrativos por violaciones aeronáuticas, evaluaciones hecha a pilotos y personal de cabina, así como todo lo relacionado con la información proporcionada por los operadores aéreos, entre otros datos.
