El tema de la deducción de los gastos escolares acapara el hit parade tributario criollo por el momento.
Debemos tener en presente las normas que rigen esta materia: i) Ley 37/2018; ii) Decreto Ejecutivo (DE) 368/2018 y iii) Resolución Nº 201-1635 de 13/5/2019 de la Dirección General de Ingresos (DGI).
Estas desarrollan los parámetros que debemos tomar en cuenta al momento de aplicar tal deducción, lo que incluye pero no se limita a: La matrícula, la mensualidad, los útiles, los uniformes y el transporte, relacionados al nivel de educación básica general y el nivel de educación media, tanto en los centros educativos públicos como privados en Panamá y en el exterior (por pagos realizados únicamente en el territorio panameño indica el DE 368/2018). Con respecto a la educación universitaria, serán deducibles únicamente según la Ley 37/2018, los desembolsos incurridos relativos al pago de la matrícula y horas créditos. Esto último lo consideramos inequitativo, pues en las universidades públicas el pago de la matrícula y de las horas créditos es el menor de los gastos. En todos los casos mencionados, la deducción posee un tope anual de 3,600 dólares por cada dependiente menor de edad o mayor de edad y podrá ser aplicada también a los contribuyentes que cubren sus propios estudios, en cualquiera de los niveles educativos.
Un dato interesante es que el DE 368/2018, desarrolla -atinadamente- en el numeral 10 del artículo 1, que la obligación económica de los padres con sus hijos mayores de edad, será hasta los 25 años, según se señala en el artículo 377 del Código de la Familia. Esto quiere decir, que un contribuyente podrá deducir los gastos escolares de su dependiente hasta dicha edad y en cualquier nivel de enseñanza escolar. Sin embargo la Ley 37/2018 en su artículo 1, quizás por un problema de redacción, limita que los gastos escolares en los niveles de básica general y media sea solamente en relación con sus dependientes menores de edad.
La Resolución Nº 201-1635, hay que leerla en detalle, sobre todo los cuatro primeros artículos. La misma trata de solventar las diferentes situaciones en virtud de la emisión de los comprobantes de los gastos escolares por la compra de bienes.
El autor es abogado especialista tributario