Enfoque

Transparencia, sindicalismo y desigualdad

Transparencia, sindicalismo y desigualdad
Transparencia, sindicalismo y desigualdad

En Panamá se promueve la asociación sindical y declara de interés público en el artículo 334 del Código de Trabajo la constitución de sindicatos, como medio eficaz de contribuir al sostenimiento y desarrollo económico y social del país, la cultura popular y la democracia panameña. Los sindicatos por ley funcionan como entes democráticos donde la mayoría de los trabajadores por medio de Asamblea General deben votar para elegir a la junta directiva que es la que tendrá la dirección ejecutiva de los asuntos del sindicato y será responsable ante este y frente a terceros. Gracias a los sindicatos hoy en día tenemos derechos como las ocho horas de jornada diaria y mejores condiciones laborales de salud e higiene.

Independientemente de lo anterior existe una realidad poco conocida en nuestro ámbito laboral y es que la mayoría de las mesas bilaterales entre empleadores y trabajadores o mesas tripartitas con la participación de las autoridades difícilmente llegan a acuerdos consensuados y coherentes para toda la masa trabajadora y empleadora.

Vemos claramente un alto grado de desigualdad no solo en la sociedad en general sino también en el ámbito laboral y parte responsable de esta desigualdad es que nuestra legislación laboral parte del hecho de que existe una “relación desigual” entre el empleador-fuerte versus el trabajador-débil donde se implementa un mecanismo de confrontación para la resolución de conflictos a los que nuestras autoridades llaman “diálogo”, lo que lleva a que cualquier mejora integral de la calidad de vida y balance en el trabajo se le llama una “conquista” producto de una “lucha”, promoviendo un descontento y animosidad entre las partes.

La pandemia de la Covid-19 nos ha demostrado la importancia de estar debidamente representados sea en una mesa de negociación colectiva y/o frente a las autoridades de gobierno al momento de discutirse cambios importantes como lo son una reforma constitucional y una reforma a la Caja del Seguro Social. Lamentablemente no se cuenta en la actualidad con mecanismos legales y tecnológicos que permitan que los afiliados y trabajadores cotizantes puedan participar activamente de su asociación sindical y que la junta directiva rinda cuentas claras, no solo de las cuotas sindicales recaudadas sino de las decisiones y posturas que tome la asociación en un momento determinado.

Realidades que imposibilitan a los sindicatos representar correcta y justamente a sus afiliados y a los trabajadores en general:

A. Falta de representación sustantiva y real de los trabajadores afiliados y/o sujetos a los efectos de una convención colectiva.

B. Falta de preparación en métodos de negociación y métodos alternativos de resolución de conflictos.

C. Falta de transparencia del sindicato frente a sus afiliados y cotizantes.

D. Falta de asesoramiento correcto por parte de las autoridades en el manejo de relaciones sindicales.

E. Directivos y/o representantes sindicales solo motivados por beneficio personal o afiliación política.

Estas debilidades son las mismas que observamos en nuestro gobierno y funcionarios elegidos por votación popular o nombrados directamente como autoridades gubernamentales.

Si bien es cierto nuestro Código de Trabajo permite la rápida creación y proliferación sindical, lo hace en sacrificio de la organización verdadera de la masa laboral, lo que al final trae como consecuencia una dirigencia débil y/o desenfocada y que desmotiva la participación real de los trabajadores que al final son los que deben ser beneficiados y representados y no la asociación sindical como ente con personería jurídica.

Las autoridades deben crear mecanismos de transparencia y responsabilidad donde los trabajadores afiliados y cotizantes puedan cuestionar las actuaciones de la asociación sindical que los representa frente a su empleador o las autoridades. Debido a la falta de supervisión y controles se pueden tomar decisiones en una asamblea general con un quórum mínimo de trabajadores sin que el resto de los afiliados o cotizantes tengan manera de verificar que en efecto se cumplió con las reglas de quórum y/o que se desarrolló correctamente en la asamblea los temas a tratar.

La manera más eficaz de defender los intereses de los trabajadores y promover los beneficios que puede otorgar una asociación sindical y un convenio colectivo es que las acciones de una junta directiva y de los representantes obedezcan realmente a la voluntad de la mayoría de los trabajadores afiliados; esto se logra con: 1. Participación de las autoridades de trabajo en los llamamientos de asamblea para que se garantice el quórum. 2. Garantizar transparencia y facilitar a los trabajadores afiliados y/o cotizantes la documentación sobre estatutos, actas de asamblea y propuestas que se discutan en un proceso de negociación o conciliación colectiva.

3. Que las empresas promuevan la participación de los trabajadores en este tipo de asambleas generales.

4. Que las empresas también cuenten con personal y ejecutivos capacitados en procesos de negociación y resolución de conflictos.

5. Que las autoridades de trabajo establezcan mecanismos donde no se acumulen pliegos de “supuestas” violaciones que no tengan el aval de la mayoría de los trabajadores y/o que solo busquen generar presión sin fundamento, para solicitar temas que no son sujetos de un pliego de violaciones. Las supuestas violaciones deben ser investigadas por las autoridades a fin de que puedan ser resueltas sin la necesidad de someter a las partes en un proceso de confrontación.

6. Que se regule la multiplicidad de sindicatos en un mismo lugar de trabajo o industria específica.

La falta de fiscalización de las autoridades y docencia en manejo correcto de las relaciones laborales colectivas ha conllevado ineludiblemente a la pérdida de la unidad sindical y la confianza, elementos esenciales en este tipo de asociaciones. El efecto más común es un aumento indiscriminado en el número de organizaciones sin objetivos claro y estructurados.

Con la libertad en el establecimiento de sindicatos, se ha visto un aumento en la cantidad de sindicatos en industrias específicas que no va acompañado de una mejora en las relaciones laborales, sino que aumenta la inestabilidad y genera otra serie de efectos secundarios importantes:

A. El conflicto laboral intersindical.

B. El debilitamiento de los sindicatos industriales.

C. Los sindicatos minoritarios pueden obligar a la empresa a un proceso de negociación y/o huelga.

D. El establecimiento de sindicatos controlados por figuras externas a la relación de trabajo.

El problema no es que los trabajadores se agrupen para exigir sus derechos, el problema es que la creación de múltiples organizaciones sindicales se está desarrollando sin fines sindicales, pero sí con el objetivo de generar fueros para personas que, bajo esta modalidad, logran los beneficios de un dirigente sindical sin necesariamente serlo, de manera tal que se presume que incluso podría existir una industria de venta de fueros.

Esta situación no beneficia en nada a la reactivación económica de Panamá y no contribuye a un plan país que nos ayuden a afrontar en conjunto la desigualdad social.

El autor es abogado especializado en derecho laboral.

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