Aun entendiendo el normal rechazo a los impuestos, por diversos motivos, debemos aceptar que los impuestos son parte de nuestra sociedad y que nacen de leyes que se deben cumplir. No pagar los impuestos que nos corresponden, bajo el argumento de que no sabemos su correcta utilización, es caer en el mismo juego y hasta perder el derecho de reclamar nuestros derechos como contribuyentes. Veamos hoy el impuesto de inmuebles que, aunque sigue bajo control de la Dirección General de Ingresos (DGI), el producto de todo lo que se cobra (nominal, recargos e intereses por morosidad) se transfiere a los Municipios para que hagan fiesta (ley 66 del 2015). Y todos los costos administrativos corren por cuenta de la DGI. Mal negocio llamado “descentralización”. Este impuesto, según sus efectos, es el de más fácil administración pues las mismas fincas que grava hacen mérito ejecutorio por su morosidad. No resulta fácil entender que alguien pierda una propiedad inmobiliaria por los impuestos dejados de pagar, salvo crisis económicas o que su propietario se encuentre fuera de este mundo. Haciendo un poco de historia, las tarifas del impuesto de inmuebles que existían antes de la gran reforma inmobiliaria (ley 66 del 2017), nos tenían fuera de competencia en este mundo globalizado. Pero se hizo el estudio comparativo, los gremios empresariales despertaron y se agitaron, y finalmente la bandera política la levantó la Diputada Zulay Rodríguez lográndose reformar las tarifas y las exoneraciones. Veamos:
1 - Las nuevas tarifas producen ahorros importantes al sector residencial, pues la tarifa anterior, que era de hasta 2.10%, ahora la máxima es de 0.7% siempre que la propiedad se inscriba como Patrimonio Familiar Tributario (PFT) o como Vivienda Principal (VP).
2 – Todos los otros bienes inmuebles (terrenos, otros bienes residenciales, locales comerciales, industriales y agroindustriales) también recibieron un beneficio al quedar su tarifa máxima limitada al 1%.Las exoneraciones también recibieron una transformación integral:
i – Los bienes inscritos en el PFT o como VP tienen los primeros 120,000. exonerados;
ii- Los demás bienes inmuebles mantienen los primeros 30,000. exonerados.
iii - La primera compra de una vivienda recibe 3 años de exoneración sobre los primeros 300,000, siempre que se inscriban en el PFT o como VP.
iv – Los bienes a nombre de una persona discapacitada, siempre que sea su domicilio y que la persona no pueda integrarse al sector laboral, quedan exonerados siempre que su valor catastral no supere los 250,000.
v – Los bienes inmuebles utilizados en actividades agropecuarias con valor catastral no mayor de 350,000. También reciben el beneficio de la exoneración.
vi – Quedan exoneradas las áreas de uso público bajo condiciones muy especiales.Aunque hay mucho que escribir sobre este tema, concluyo señalando que este impuesto tiene componentes sociales muy interesantes por sus tarifas progresivas combinadas y sus exoneraciones.
Recordamos a los lectores propietarios de bienes inmuebles que para el año 2022 la DGI ha ofrecido un descuento de 15% para quienes cancelen el año completo dentro de los 4 primeros meses del año.
CÁPSULA FISCAL – Para todos mis familiares, amigos y lectores en general, les deseo que tengan la mejor Navidad de su vida y que Navidad sean todos los días, con mucha salud e infinitas alegrías.
El autor es consultor fiscal.

