Inicia la época del año donde se escucha el “play ball”, inician las ferias y suenan las murgas. Sin embargo, no debemos dejar de lado que igualmente inicia un nuevo período fiscal que involucra el cumplimiento de nuestras obligaciones y acogernos a las oportunidades tributarias que debemos tener muy presentes durante los primeros meses del presente año. Repasemos algunas de ellas:
1. Es el momento de planificar el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias del año que guardan relación con usted y su negocio, las fechas de liquidación de cada tributo que aplica a sus operaciones comerciales y profesionales, la presentación de los formularios de información tributaria y los pagos de dichos tributos durante año fiscal. Lo anterior, en relación con la Dirección General de Ingresos (DGI), la Caja de Seguro Social y el Municipio donde opera.
2. La liquidación y presentación anual del formulario de declaración jurada de rentas (DJR), se debe presentar en el caso de las personas naturales a más tardar el 15 de marzo y en el caso de las personas jurídicas a más tardar el 31 de marzo. Se puede pedir una prórroga, pero solamente por un mes. Esta DJR además contempla la liquidación del Impuesto de aviso de operación (IAO) y del llamado Impuesto complementario (IC), que no es un impuesto autónomo sino que es parte del Impuesto sobre la renta (ISR), pero aplicado a las utilidades no distribuidas del período fiscal a favor de los socios.
Tomemos en consideración que el ISR y el IAO que resulte a pagar no admite prórroga y deben ser cancelados al 31 de marzo. El IC se paga el 30 de junio.
Las DJR, en el caso que declaren operaciones con partes relacionadas en el exterior, deben estar sustentadas por un Estudio de Precio de Transferencia (EPT). Siendo que las mismas deben estar preparadas en concordancia con dicho EPT y en el mes de junio se presenta un informe respecto a dicho estudio, para lo cual posteriormente la DGI podrá solicitar en físico el EPT respectivo que sustenta toda la operación con las partes relacionadas extranjeras.
3. En relación a la presentación de las DJR de las personas naturales, se debe tener presente que la deducción del gasto escolar solamente se puede aplicar si se presenta una DJR, ya sea que usted sea un asalariado, que devenga un salario y gasto de representación de un solo empleador (que no tiene obligación por Ley de hacerlo), o sea un profesional no asalariado.
4. Es buen momento de revisar su cuenta corriente en virtud de sus obligaciones tributarias morosas en general y acogerse a lo que queda de la Ley de amnistía tributaria, la cual finaliza el 29 de febrero. La misma ofrece importantes descuentos en materia de recargos e intereses.
Durante el mes de enero, 90% de descuento en estos rubros y durante el mes de febrero 85%. Adicional a ello, puede celebrar un acuerdo de pago, que le permite cancelar dicha deuda en su totalidad hasta el 30 de junio y aplicando los porcentajes de descuentos en intereses y recargos mencionados.
5. Con respecto al Impuesto de inmueble, todo pago que se haga a más tardar el 29 de febrero, tendrá un beneficio del 10 % de descuento, sea que el propietario del bien inmueble sea persona natural o jurídica. Lo anterior aplica, siempre que se notifique a la DGI que se desea acoger a dicho beneficio y previo a realizar el pago.
6. Con respecto al Municipio de Panamá (MUPA), se debe presentar la declaración jurada anual de ingresos (DJAI) y rótulo a más tardar el 31 de marzo. No hacerlo, tiene una multa de 500 balboas.
En otros municipios, y sujeto a revisar cada acuerdo municipal, al pagar hasta el 31 de enero el total del impuesto municipal anual le otorgan un descuento del 10%. En el caso del MUPA, para poder acogerse a este beneficio, debe presentar adicional la DJAI hasta el 31 de enero.
Cápsula fiscal
El cumplimiento de las obligaciones tributarias de forma planificada y efectiva, aprovechando adicionalmente los beneficios que establecen las normas, puede significar un importante ahorro para su bolsillo.
El autor es abogado especializado en materia tributaria