VENTANA FISCAL

Los vericuetos del Itbms

Los vericuetos del Itbms
Los vericuetos del Itbms

El impuesto a la transferencia de bienes muebles y a los servicios (Itbms) tiene tendencia a convertirse en el tributo más importante para el Fisco y, a su vez, el tributo más complicado y peligroso para los contribuyentes.

Dentro de las normas del Itbms debemos resaltar, en primera instancia, que este impuesto se aplica sobre las transferencias de bienes corporales muebles y sobre los servicios prestados a cualquier título, siempre que sean realizados dentro de la geografía nacional (hechos gravados), independientemente del lugar en que se celebre el contrato, de dónde provenga el pago, su forma o la nacionalidad de las partes. Dicho en otra forma, es un impuesto netamente territorial.

Sobre los servicios prestados es necesario agregar ciertas características especiales, que derivan en más complicaciones. Veamos: 1) Servicios prestados localmente a personas domiciliadas en el exterior, aun cuando el beneficiario del servicio no esté obligado a reportar el pago en Panamá; priva aquí el concepto territorial.

2) Servicios legales brindados localmente a las naves de comercio internacional inscritas en la marina mercante nacional; se repite la observación.

3) El arrendamiento y subarrendamiento de bienes inmuebles cuando el plazo no exceda 6 meses; en este ambiente, se juega con el tiempo, pues resulta fácil poner más de 6 meses en el contrato para evadir el Itbms, aun cuando el tiempo de ocupación será menor.

4) La telefonía fija, exceptuando el servicio público o semipúblico.

El corretaje (comisiones y cualquier retribución) de bienes muebles e inmuebles; aquí se asoman los piratas y corsarios que actúan sin la debida idoneidad. Se olvidan quienes pagan que, para poder deducir honorarios profesionales, se debe cumplir con el artículo 39 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, que condiciona la deducibilidad a que el “servicio haya sido prestado por profesionales idóneos”.

El literal r) del artículo 1 del Decreto Ejecutivo 84 de noviembre de 2005 define al profesional como la “persona natural poseedora de título universitario y certificado de idoneidad, otorgados por las entidades competentes reconocidas por el Estado”.

5) Comisiones por servicios bancarios y/o financieros brindados por entidades autorizadas legalmente para brindar estos servicios.

6) Los espectáculos públicos, eventos, seminarios, conferencias, charlas, presentaciones artísticas o musicales y de profesionales deportivos en general, con excepción de los que lleven a cabo las organizaciones sin fines de lucro reconocidas por el Instituto Nacional de Deportes. No son pocos los que dictan charlas y/o seminarios y hacen caso omiso del Itbms.

7) El hospedaje o alojamiento público turístico regulado por la Autoridad de Turismo.

Otra vez se asoma la ilegalidad en perjuicio del impuesto sobre la renta y del mismo Itbms.

8) El transporte aéreo de pasajeros locales. En el caso internacional, solamente quedan gravados los pasajes expedidos localmente.

También están gravadas las importaciones de bienes corporales muebles, cualquier sea su destino. Ahora bien, a fin de cumplir cabalmente las disposiciones sobre el Itbms es necesario distinguir quiénes son los llamados contribuyentes de tal impuesto.

El mismo referido Decreto Ejecutivo 84 de 2005 dice con meridiana claridad que es la “persona designada por Ley, para exigir y/o retener a otra persona, y/o responder ante la DGI por la recaudación o pago del impuesto causado en la realización de un hecho gravado”.

CÁPSULA FISCAL

De tal definición concluimos que mientras una persona, ya sea natural o jurídica, no sea contribuyente del Itbms deberá registrar el Itbms que pague a sus proveedores como un gasto o costo de sus actividades (como es el caso de las empresas promotoras o desarrollistas de proyectos inmobiliarios), y no como un crédito para futuras operaciones, ya sean propias o producto de fusiones o cesiones.

Nota: A pesar de nuestro seminario sobre la reforma del impuesto de inmueble para el próximo martes 17, seguimos a la espera de la ley del caso para hacer los comentarios de rigor.

El autor es presidente del Centro  de Soluciones Impositivas, S. A. (CSI).

 


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