La estatal Zona Libre de Colón (ZLC) decidió clasificar como información de acceso restringido todas las actas que emita su junta directiva.
A su vez, entran en categoría de confidencial los expedientes con información producto de una investigación o debida diligencia que se le practique a los actuales y futuros usuarios del recinto comercial.
Esta decisión quedó formalizada en una resolución del 8 de abril, publicada en la Gaceta Oficial del 18 de junio de 2020.
La resolución fue firmada por el ministro de Comercio e Industrias, Ramón Martínez, en calidad de presidente de la junta directiva de la ZLC. También lleva la aprobación del secretario de la directiva, Giovanni Ferrari, quien funge como gerente general de la zona franca.
Para aplicar dicha medida, se utilizó como base la Ley 6 de 2002 (Ley de Transparencia), que establece los parámetros de la información de acceso restringido.
La resolución cita expresamente el artículo 14 de dicha ley, que señala que la información definida como acceso restringido no podrá ser divulgada por un periodo de 10 años, contados a partir de su nueva clasificación.
Deberá pasar una década para conocer los detalles de lo que se discute o decide en la directiva de la zona franca.
Se considera información de acceso restringido los secretos comerciales o información comercial recopilada por el Estado, producto de su rol de regulador, además de las memorias, notas y documentos vinculados con negociaciones diplomáticas, comerciales o de cualquier índole.
También consideran el artículo 13 de la mencionada ley, en el que se especifica que la información no podrá ser divulgada por funcionarios, a menos que sea parte de procesos judiciales.
La resolución hace mención del artículo 15 de la ley 6 de 2002, que considera como expedientes administrativos de carácter reservado, la información vinculada con cuentas bancarias, información sobre investigaciones o reportes de operaciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales.
La ZLC se une a la misma práctica que adoptó Tocumen, S.A., cuando el gobierno de Juan Carlos Varela estaba por terminar su mandato, y decidió blindar la información que emanara de su núcleo, la junta directiva, a través de un mecanismo que restringió todo lo que se documentara en esta esfera.
Carlos Barsallo, presidente de Transparencia Internacional, capítulo de Panamá, explicó que utilizando alguno de los 9 supuestos del artículo 14 de la Ley 6 de 2002, existe la posibilidad de que una junta directiva ubique temas que pueden ser de acceso restringido, como es el caso de información bancaria o investigaciones de reportes de operaciones sospechosas.
Sin embargo, esto no significa que todo el contenido o información que quede documentada en un acta de la directiva entre en la mencionada clasificación.
