El artículo 154 de la Constitución Política establece un privilegio del que han abusado repetidamente varios diputados: “Los miembros de la Asamblea Nacional no son legalmente responsables por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo”. Gracias a este artículo, han mancillado el honor de respetados ciudadanos; agreden verbalmente a todo el que no comparte sus opiniones y mienten descarada y deliberadamente. Es decir, gozan de una licencia que no tiene el resto de los ciudadanos. Y, ejerciendo este privilegio, el pasado 19 de octubre la diputada Zulay Rodríguez atacó verbalmente a una periodista y a su entrevistado, haciendo alusión a aspectos de la vida privada de ambos, con lo que hizo caso omiso a otro artículo de la Constitución: “Las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales en donde quiera que se encuentren y a los extranjeros que están bajo su jurisdicción…”. Por ello, se ha solicitado a la Corte Suprema revisar si las palabras proferidas por la diputada en la fecha señalada se ajustan a nuestros preceptos constitucionales. No se trata de coartar opiniones, como alega la diputada, se trata de la correcta interpretación de nuestra Constitución.
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28 oct 2020 - 05:00 AM