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Desde el casi centenario Código Administrativo hasta la ley de carrera judicial recién aprobada, nuestro ordenamiento jurídico tiene como principio que las ausencias injustificadas producen la vacante del cargo y que la autoridad nominadora es la responsable de suplirla. En forma apropiada, tres directivos de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP) han expresado que las ausencias injustificadas de uno de sus colegas debe entenderse como causal para declarar vacante el cargo. De acuerdo con la Ley Orgánica de la ACP, corresponde al presidente de la junta directiva, es decir, el ministro del Canal, notificar al Presidente del país de la vacante. Esta norma establece que el mandatario, con el Gabinete, debe designar al reemplazo, que será ratificado por la Asamblea Nacional. Esto no significa que el Presidente se transforma en juez, sino que se perfecciona como jefe de un despacho que administra el Estado y cuyas políticas vienen dictadas por la Constitución y las leyes que juró ante Dios y la Patria cumplir. A eso se le llama Estado de derecho.

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