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La Ley 15 del 26 de abril de 2012 establecía el cobro obligatorio de una tasa de 0.5% a todos los usuarios de los servicios de telecomunicación ofrecidos en el país. La finalidad de dicha norma era financiar el soterramiento de la maraña de cables eléctricos y de telecomunicaciones, principalmente en la zona bancaria de la ciudad de Panamá, y en otras dos áreas del interior del país. El pleno de la Corte Suprema de Justicia encontró que era inconstitucional disfrazar como impuesto nacional una tasa para beneficio de unos pocos. Y es que el principio del beneficio general debe primar sobre el provecho de algunos, por más legítimos que sean los proyectos y obras impulsadas por el Estado. En otras palabras, la inversión pública no es neutral ni indiferente a la realidad social en la que se da. Esto reclama más responsabilidad de parte de los gobernantes, y el rompimiento del tabú de que Panamá se acaba cada cinco años. Es imperioso que en proyectos de este tipo se planifiquen y se midan sus alcances, más que sus réditos a corto plazo. La falta de transparencia y las triquiñuelas le salen muy caras al país. Hay que ponerle un alto a tanta irresponsabilidad.

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