Hoy se cumplen 20 años de la sanción y entrada en vigor de la Ley de Transparencia en la Gestión Pública, por lo que bien vale le pena hacer un recuento histórico de su gestión parlamentaria, su sanción y posterior y lamentable reglamentación contraria al espíritu y letra de la ley.
En septiembre de 2001, la Comisión de Gobierno y Justicia de la Asamblea Legislativa de Panamá recogió la iniciativa de organizaciones de la sociedad civil y de la Defensoría del Pueblo, que impulsaba un anteproyecto de ley sobre transparencia en la gestión pública, en desarrollo del artículo 41 de la Constitución Política. El proyecto fue acogido por los legisladores del “Pacto META” para su tramitación parlamentaria. Como un estímulo a la aprobación del proyecto de ley, en noviembre de ese año la Defensoría del Pueblo publicó en su página web el detalle de todos los gastos en que había incurrido la institución desde su creación en 1997. El proyecto de ley, identificado con el número 48, fue objeto de los tres debates en el órgano Legislativo y el día 20 de diciembre de 2001, al finalizar la sesión parlamentaria, el presidente de la Asamblea expresaba en su mensaje la aprobación en tercer debate del proyecto de ley. Para seguir apoyando ahora la sanción de la ley y presionando al Ejecutivo a hacerla, la Defensoría del Pueblo publicó el 10 de enero de 2002, en su página web, la lista de todos los funcionarios de la institución, con indicación de sus salarios y gastos de representación. Esta decisión trascendió a los medios de forma inmediata y su efecto positivo generó los elogios de la prensa y estimuló a exigir a la presidenta de la República la sanción del proyecto de ley 48. El editorial del diario La Prensa del 11 de enero expresó: “El significado de poner en conocimiento de la ciudadanía las finanzas de la institución es un modo de decirle a la gente esta institución es suya, nosotros somos sus servidores... ¿Y las demás de quiénes son?” Además, La Prensa exhortó a todos los servidores en altos cargos públicos a que emulen a la Defensoría del Pueblo, “porque todos son servidores públicos y los dineros que manejan no son suyos”. El día 22 de enero de 2002, en presencia de las más altas autoridades de la República, la presidenta Mireya Moscoso sancionó la que vino a ser la Ley 6 de 22 de enero de 2002, “que dicta normas para la transparencia en la gestión pública, establece la acción de habeas data y otras disposiciones”.
La ley es una norma concisa y muy expresa que, en sus 10 capítulos, compuestos por tan sólo 29 artículos, consagraba la guía de cuatro políticas de transparencia: libertad de acceso a la información; obligación de informar por parte del Estado; participación ciudadana en las decisiones de la administración pública, y adopción obligatoria de códigos de ética. La promulgación de esta norma, en palabras del defensor del Pueblo de la época, Juan Antonio Tejada Espino, “constituyó uno de los más grandes avances en materia de conquistas por parte de la sociedad civil”, al consagrarse en ella de manera clara el derecho de toda persona de acceder a la información pública.
Sin embargo, una vez promulgada la norma, comenzaron las dificultades para su materialización. Las entidades del gobierno se negaban a brindar información, argumentando la falta de reglamentación. En vista de eso, tanto ciudadanos como el defensor del Pueblo interpusieron los recursos de habeas data que la propia Ley 6 consagraba. Al principio, la respuesta de la Corte fue dubitativa, tanto que, de los primeros 65 recursos interpuestos, solo 10 fueron resueltos en favor de la petición de acceso a la información. Ante la situación, los colectivos que impulsaron la ley (Transparencia Internacional, Apede, Movimiento Ciudadano Anticorrupción) se manifestaron públicamente sobre la suficiencia de ella sin necesidad de reglamentación. Sin embargo, el 21 de mayo de 2002, la Presidencia aprobó el Decreto Ejecutivo 124 que reglamentaba la Ley 6 y que buscaba tender un nuevo manto de opacidad, transformando la información de carácter público en información de acceso restringido y hasta confidencial. El decreto reglamentario fue demandado por el defensor del Pueblo ante la Corte Suprema de Justicia, por ser contrario al texto y espíritu de la Ley 6. Durante la campaña electoral del año 2004, uno de los candidatos, Martín Torrijos, se comprometió a derogar el decreto, como su primer acto de gobierno en caso de ser electo. Una vez conocido el resultado de las elecciones, en las que resultó triunfador Torrijos, la Corte Suprema de Justicia declaró ilegales los artículos 4,5,8,9 y 14 que fueron los demandados.
El 1 de septiembre de 2004, una vez tomó posesión de su cargo, el presidente Martín Torrijos derogó lo que quedaba vigente del Decreto Ejecutivo 124 de 2002.
Dos décadas después, no ha terminado de arraigarse entre el funcionariado la cultura de la rendición de cuentas y transparencia de los asuntos públicos, que se pretendía con la Ley 6. Al contrario, han surgido resistencias importantes como la del actual contralor Gerardo Solís, quien, esgrimiendo un reglamento interno de 1997, contrario a la ley y por lo tanto derogado en ese aspecto, se ha negado a publicar la auditoría de cumplimiento del contrato entre el Estado y Panama Ports, como si de un asunto eminentemente privado se tratara. Otro tanto sucede con la Ampyme, donde por razones seguramente inconfesables, se produce resistencia a entregar información sobre los beneficiarios del programa Capital Semilla.
En fin, debemos seguir presionando sin cesar como se hizo hace 20 años, para la materialización efectiva de una normativa que resulta una piedra angular para la democracia panameña.
El autor es abogado y fue fiscal general de Cuentas

