ILEGALIDAD.

Agencias de seguridad: esclavitud moderna

Las agencias de seguridad son empresas privadas que tienen una meta en común: resguardar la seguridad de los locales que compran sus servicios, por lo tanto, necesitan de hombres y mujeres que conozcan el oficio de protección, pero cumpliendo con todos los requisitos estatales que certifiquen su habilidad en posesión de armas y su bienestar psicológico y psiquiátrico.

Su desempeño deberá adecuarse estrictamente a los principios de razón y habilidad, evitando todo tipo de actuación abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas así como también al principio de gradualidad, privilegiando las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza y procurando siempre preservar la vida y la libertad de las personas.

Las agencias de seguridad privada tienen que cumplir con las leyes que regulan el uso de armas y su funcionamiento interno, pero la realidad es otra.

El uso irregular de armas que no tienen permisos o con series limadas, dudosas pruebas sicológicas a los agentes de seguridad, inexistentes exámenes psiquiátricos, ausencia de pagos salariales que cumplan con la mínima exigencia laboral, son aspectos negativos de estas empresas que venden un servicio que no cumplen: seguridad.

La sociedad empresarial debe observar qué tipo de seguridad está contratando y poner un alto a empresas que explotan a trabajadores con bajos salarios y horas laborables en exceso, que producen seres violentos y frustrados que recriminan al resto de la comunidad por sus problemas familiares y personales.

El Ministerio de Gobierno y Justicia tiene la voluntad de reglamentar más integralmente a estos (102) empresarios de la seguridad privada que tienen ingresos de 10 millones de dólares mensuales, pero que es cuestionable su eficacia en los servicios que ofrecen.

Para desempeñarse como personal de vigilancia de las empresas de seguridad privada, se deben solicitar requisitos como edad mínima (25 años), certificación de una agencia estatal de que el candidato al puesto posee habilidades físicas y mentales para el cargo con seguimiento anual de su desempeño, la solicitud de récord policivo, pero solo para uso interno de la agencia estatal, que el solicitante no tenga antecedentes de delitos dolosos o contra los derechos humanos relacionados con funciones de seguridad, y exámenes sicológicos y psiquiátricos.

Los prestadores del servicio de seguridad privada deberán contar con la adecuada formación y actualización profesional y se determinará el o los centros para el dictado de los cursos de capacitación.

Los prestadores del servicio de seguridad privada están obligados a establecer los medios administrativos y técnicos necesarios para entrenar a sus miembros en función de adecuar su desempeño para los principios de legalidad, gradualidad y razonabilidad.

Cualquier persona física o jurídica que contrate servicios de seguridad privada estará obligada a exigir al prestador, que acredite fehacientemente que se encuentra habilitado por la oficina estatal, de lo contrario, será objeto de las sanciones pecuniarias que establezca la ley.

Si estos requisitos se cumplen por parte de los interesados, podremos vivir en un país con seguridad y no convertirnos en víctimas de empresas que piensan que la esclavitud moderna no es incompatible con sus ganancias.

Necesitamos panameños que piensen en la responsabilidad social empresarial, con valores morales y humanos que velen por los intereses de la sociedad.


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