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CONSTITUYENTE PARALELA

Artículo 314, el primero a reformar

Nadie pone en duda, entre la ciudadanía consciente de nuestras realidades nacionales, que en la naturaleza, estructura y controles de su institucionalidad como Estado unitario, republicano, democrático y representativo, la nación panameña merece y necesita un nuevo marco constitucional.

Los tres órganos del Estado, sumergidos como se encuentran en escándalos de ineficiencia, burocracia excesiva y corrupción, nos muestran un marco vigente desfasado, con agotamiento normativo y atestado de remiendos que en 40 años han sido incapaces de permitir una estructura de gobierno efectiva y transparente.

Cierto es que sin la participación de ciudadanos competentes y honestos en el ejercicio de las funciones del Estado, no hay Constitución Política ni reformas que valgan siquiera el papel en que se transcriban. Ninguna norma superior, por ideal que fuese, puede garantizar un mejor gobierno.

No obstante, sí puede establecer parámetros regulatorios aplicables en especial a quienes no son competentes ni honestos, aquellos que en la práctica suelen ser quienes ocupan los principales cargos públicos.

El anuncio del presidente Juan Carlos Varela, sobre la posibilidad de convocar la asamblea constituyente paralela (ACP) contemplada en el artículo 314 de la Constitución, utilizando una papeleta adicional para escoger a 60 constituyentes de modo simultáneo con las elecciones generales de 5 de mayo de 2019, llega años tarde. Su promesa electoral de 2014 decía:“cumpliremos con el compromiso de convocar una ACP mediante un proceso plenamente democrático cuyos preparativos se iniciarán desde el primer año de gobierno y que convocaremos durante los dos primeros años de gestión”.

Ahora, luego de cuatro años, una convocatoria semejante podría no ser considerada como patriótica, sino oportunista.

Desde ese anuncio, las opiniones vertidas en el naciente debate sobre el tema han sido múltiples.

La mayoría reconoce que, a pesar de su urgencia, reformar una Constitución Política no es asunto de carreras ni de improvisaciones. ¿Quiénes están interesados, preparados y dispuestos a participar en una asamblea constituyente? ¿Con qué propuestas?

Muchos coinciden en que los electores merecemos el tiempo suficiente para conocer quiénes serían los candidatos a constituyentes, cuáles sus planteamientos y qué viabilidad tendrían las reformas a proponer, lo que con dificultad saldrá a la luz en medio de toneladas de propaganda electoral de candidatos a presidente, diputados, alcaldes, representantes y concejales en la campaña de 2019.

No hallan en las próximas elecciones generales el momento adecuado para elegir constituyentes.

Curiosamente, casi todas parecen aceptar el procedimiento de reforma establecido en el artículo 314 como si fuera un esquema inalterable.

Nadie ha sugerido cambios concretos a ese procedimiento, una materia trascendental que se mantiene huérfana en el debate.

El artículo 314 no es inmutable. Es tan sujeto de reformas como cualquier otra disposición constitucional.

Además, su simple lectura demuestra una redacción deficiente, con notoria complejidad en ciertos puntos y demasiada ambigüedad en otros.

Son numerosos los asuntos que, con riesgos innecesarios, deja a la libre reglamentación del Tribunal Electoral.

En esta etapa primaria de un proceso reformador, valdría mucho más modificar dicho artículo con el mayor consenso posible, aprovechando la papeleta adicional en mayo de 2019, de manera tal que en el artículo 314 se adopten las características de una asamblea constituyente con un calendario electoral preciso, normas electorales precisas y quizá también los lineamientos básicos de la nueva Constitución Política que queremos.

Así, en 2021, por ejemplo, podríamos abocarnos de forma exclusiva a la elección de constituyentes, sin la confusión de otras elecciones simultáneas ni depender de nuevos plazos, reglamentaciones inciertas o de los compromisos electorales que nos prometa el próximo presidente y su gobierno.

El autor es abogado y árbitro internacional. 


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