Tras conocer el resuelto del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) que convocaba a una reunión de cancilleres de la región para abordar posibles soluciones a la evidente crisis que atraviesa el Estado venezolano, la canciller Delcy Rodríguez manifestó la intención de su país de retirarse de dicha organización internacional.
La decisión de Rodríguez, a simple vista, pareciera estar exenta de anotaciones jurídicas por cuanto se estila que tales posturas sean adoptadas por los ministros de Relaciones Exteriores como representantes del Estado en el plano internacional. No obstante, la decisión en cuestión reabre el compás de discusión acerca del rol que desempeña el Parlamento ante la denuncia de un tratado, tal como ocurrió con la reciente invocación del artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE), por parte del Reino Unido, y con la denuncia del Estatuto de Roma, por parte de Sudáfrica.
En aquellas ocasiones, los parlamentos de ambos Estados jugaron un papel fundamental al respecto. En el primer caso, fue necesario que el Parlamento británico autorizara la invocación del artículo 50 del TUE para que el Gobierno del Reino Unido iniciara las negociaciones para retirarse de la Unión Europea; mientras que en Sudáfrica, la Corte Suprema concluyó que la denuncia del Estatuto de Roma sin la autorización del parlamento fue inconstitucional.
En esta ocasión, la discusión se sitúa en el contexto de nuestra región, y surge como consecuencia del contenido de la nota de 2 de mayo de 2017, enviada por la junta directiva de la Asamblea Nacional de Venezuela –encabezada por el diputado presidente Julio Borges– al secretario general de la OEA, Luis Almagro, informándole a la organización internacional que “el poder legislativo declara que es absolutamente inconstitucional y nula la denuncia de la Carta de la OEA”.
Al margen de cualquier consideración política y sobre la constitucionalidad de la afirmación de la Asamblea Nacional venezolana, estimo conveniente hilvanar ciertos argumentos concernientes a la denuncia de la Carta de la OEA y su relación con la Asamblea Nacional de Venezuela.
Al respecto, es preciso señalar que, a pesar de que el artículo 143 de la Carta de la OEA contempla el derecho que tiene cada Estado para denunciar dicho tratado, este no especifica cuál es el órgano competente para ello. Quizás la sensatez permita concluir –como indiqué en líneas anteriores– que tales decisiones deben ser adoptadas por los cancilleres, jefes de Estado o jefes de Gobierno, dado que estos funcionarios comprometen el Estado en la esfera internacional y, en consecuencia, no están obligados a presentar plenos poderes para tales fines (artículos 7 y 67 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados).
Pero lo anterior –en palabras del profesor Anthony Aust– debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones constitucionales de cada país. En ese contexto, la Constitución venezolana únicamente contempla dos artículos relevantes al tema, los cuales establecen la facultad de la Asamblea Nacional de aprobar los tratados que celebre el Estado, antes de que el Ejecutivo los ratifique (ver Art. 154 y el numeral 18 del Art. 187 de la Constitución de Venezuela).
Sin embargo, a pesar de que la práctica de los Estados en esta materia no ha sido uniforme, todo apunta a que la autorización del parlamento es un requisito (aunque sea interno) para denunciar un tratado. En el caso del brexit, por ejemplo, la autorización del Parlamento británico fue necesaria para invocar el efecto del artículo 50 del TUE; y en Sudáfrica, la Corte Suprema –fundamentándose en una disposición constitucional similar a las precitadas de Venezuela– declaró que la denuncia del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, sin la autorización del parlamento, fue inconstitucional.
Sin lugar a dudas, cada Estado es soberano para interpretar su Constitución a su mejor entender. No obstante, lo expuesto me permite concluir que la afirmación de la junta directiva de la Asamblea Nacional de Venezuela no es tan descabellada y podría tener sustento en una sociedad en la que impere la ley. Lo ideal sería someter la consulta a la consideración de la Corte, pero tanto usted como yo podríamos vaticinar la conclusión.