Actualmente Panamá, usando la expresión popular (pido perdón a los lectores por si pareciera burda o vulgar) tiene los “pantalones abajo”, hasta los tobillos, por la evaluación del FMI publicada en febrero de este año respecto al blanqueo de capitales y financiamiento y por su incapacidad de tomar medidas adecuadas y oportunas respecto a estas materias, por la revisión paritaria del foro global de la OCDE y por su dilación en la aplicación de normas ya establecidas. Sugerencias fundamentadas que hacemos al nuevo gobierno para que Panamá se levante los pantalones caídos (política coyuntural) y para que los mantenga arriba y no vuelva a bajárselos (política permanente y de largo plazo). Seleccionamos las más importantes. Revisar, actualizar, según el caso: política nacional sobre blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo; estrategia para la defensa de los servicios internacionales y financieros de Panamá promulgada en agosto de 2009 y funciones y mecanismos operativos de la comisión de alto nivel presidencial para la defensa de los servicios internacionales y financieros de Panamá. Ley 41 de 2000 sobre blanqueo de capitales. Ley 42 de 2000, sobre prevención del blanqueo. Bases legales y operativas de la comisión de alto nivel presidencial contra el blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo para que deje de ser un organismo inoperante.
En el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) una infraestructura técnica debidamente capacitada para que ese ministerio cumpla adecuadamente su función de coordinación de las comisiones sobre blanqueo de capitales y defensa de los servicios internacionales antes mencionadas. Coordinación operativa y de políticas entre los esfuerzos relativos al blanqueo de capitales e intercambio de información tributaria que lleva a cabo Panamá. Reorganización de la Unidad de Análisis Financiero (UAF). La investigación anunciada por el futuro ministro Álvaro Alemán, de posible filtración de noticias por parte de la UAF. Bases legales y operativas para una evaluación nacional sistemática de los logros y problemas asociados al combate contra el blanqueo de capitales y financiamiento, que siga objetivos nacionales establecidos y que sea independiente de las evaluaciones que realizan el FMI, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y el Gobierno de Estados Unidos (EU).
Plan de acción de respuesta a las 288 exigencias enumeradas en la evaluación del FMI antes comentada, que sea debidamente informado y consultado con los proveedores y usuarios de servicios y otros sectores de la actividad nacional, y cuidar de que ese plan de acción que comprometa a Panamá con el GAFI no sea un mecanismo de acatamiento irrestricto de las exigencias del FMI, sin dejar de tomar en cuentas las exigencias del GAFI, que son justificadas en propuesta y discusión de normas legales en el seno de la Asamblea Nacional que supere inteligentemente la ignorancia e incompetencia hacia estas propuestas que puedan presentarse en el Órgano Legislativo.
Mecanismos de compensación a los contribuyentes panameños por la carga de financiar con sus impuestos el suministro gratuito de información para fines tributarios a EU por el acuerdo sobre Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas de Extranjeros (Lecutce) que ese país ha impuesto a Panamá, ya sea cobrándole al Gobierno de EU o a los proveedores locales de servicios, o a ambos.
De igual manera, por el suministro unidireccional de información tributaria por medio de acuerdos para el intercambio de información tributaria que hace Panamá a determinados países. Política firme a las crecientes presiones de la OCDE relativas al suministro automático de información tributaria, al proyecto sobre erosión de la base fiscal y traslado de beneficios, y a otros elementos contenidos en el proyecto de la OCDE sobre competencia tributaria dañina. Participación sistemática, dinámica y efectiva en defensa de los servicios internacionales de Panamá por parte del Cuerpo Diplomático y de los representantes de Panamá en organismos internacionales. Responsabilidades administrativas y penales, según el caso, por la Ley 120 de 30 de diciembre de transparencia a los esfuerzos sobre blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y suministro de información tributaria, para que la comunidad, que paga estos esfuerzos, conozca, por ejemplo, si se reducen los delitos subyacentes del blanqueo de capitales, si hay delincuentes presos y fondos decomisados por esos delitos, cuánta información intercambia la UAF con otros países y cuántas solicitudes de información tributaria atiende la Autoridad Nacional de Ingresos de Panamá (ANIP). Hay propuestas detalladas en el MEF que no han sido tomadas en cuenta hasta el presente.
