NACIONALIDAD

Carta Magna y poder político

Hoy estamos frente a un acto en donde el poder político ha rebasado nuestra Constitución, un órgano del Estado (Tribunal Electoral) constitucionalmente establecido incumplió su deber, lo cual provoca que la Asamblea Nacional deje sin efecto la norma constitucional según la cual se establece que: “La nacionalidad panameña de origen o adquirida por nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía”.

Es obligación del Tribunal Electoral velar por el estricto cumplimiento de la Constitución y la Ley Electoral, según el artículo 142 de nuestra Carta Magna, los magistrados deben interpretar y aplicar privativamente la Ley Electoral.

Con el acto de la Asamblea Nacional aplicando de manera aislada una de sus funciones administrativas, contempladas en el numeral 10, del artículo 161 que dice: “Rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadanía”.

La pregunta es ¿Estaba el señor Bosco Vallarino habilitado al momento de ser elegido?

Otra función del Tribunal Electoral contemplada en el artículo 142 de la Constitución es vigilar y fiscalizar la inscripción de hechos vitales, defunciones, naturalización de hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas; la expedición de cédula y las fases del proceso electoral.

La Asamblea Nacional, al rehabilitar los derechos inherentes a la ciudadanía, sin el previo consentimiento de este Órgano del Estado, ha rebasado sus funciones y por lo tanto el acto legislativo en nuestra opinión es inconstitucional.

Las normas constitucionales no se aplican aisladamente, su aplicación es integral, el artículo 132 de nuestra Constitución nos dice: “Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos de mando y jurisdicción, se reserva a los ciudadanos panameños”.

Hoy no se debate si el Sr. Bosco es panameño, la nacionalidad no se pierde, es el derecho ciudadano lo que queda suspendido cuando se adquiere otra ciudadanía, sin embargo hoy nuestra Asamblea Nacional en contra de la norma fundamental, rehabilita ese derecho, aun cuando el individuo se mantiene como ciudadano de otra nación, que no ha convenido la reciprocidad. Sin el debido respeto a la Constitución, peligra nuestro estado de derecho.


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