Centenario del Código Civil: Gilberto Boutin I.



El advenimiento del Código Civil panameño de 1916 irrumpe a casi dos décadas de nuestra separación de la Gran Colombia; este bien público y cultural es concebido por las ideologías liberales, laicas y republicanas panameñas del momento, y en gran medida alimentado por el pensamiento propio de nuestros constitucionalistas y civilistas Justo Arosemena y Gil Colunje, juristas de la segunda década del siglo XIX forjadores del Estado Federal. Este corpus iuris civile criollo es un cuerpo normativo que regula las relaciones privadas entre los panameños y residentes en el istmo. La rama de derecho civil marca la identidad de una sociedad v.gr. : El Código de Napoleón de 1804, el Código Civil de la Louisiana de 1808, el Código Civil de Andrés Bello 1855 , el BGB de 1900 o el Código Civil Suizo de 1907. Podemos abordar ahora la forma y el fondo de dicho instrumento que codifica la libertad civil de los panameños, en cuanto a su forma: caracterizado por la claridad en su redacción, su elegancia; su lectura permite apreciar el preciosismo conceptual de Alfaro, que hace drenar las ideas hacia el vulgo. La promulgación del Código Civil en 1916 marca una clara distinción de temperamento con el mundo granadino y con la mentalidad meso-americana hasta nuestros días. En cuanto al fondo, introduce principios básicos como el estatuto personal del panameño que está determinado por la nacionalidad, y sigue al nacional donde quiera que se encuentre (Art. 5A), norma que Centroamérica y Colombia ignoran, pues el estatuto de ellos se funda en una noción medieval del domicilio. Introduce el código la libertad de testar inclinándose por la tendencia que el patrimonio del cujus no es un tema de la continuidad de la personalidad del difunto sino de la libre disposición de sus activos por el propio individuo (Art 694, 702 y 778 del Código Civil). Frontera y discusión desconocida en toda América Latina. Es por ello que la libertad de testar vía fideicomiso, trust y fundación tiene su razón de ser.

Se incorpora el tema de las adopciones bajo una concepción contractualista (Art. 182) e introduce el divorcio (Art.114) en contraste con el derecho colombiano. Otra asimilación incorporada de manera pertinente es la concepción de Pothier, los contratos tienen fuerza de ley entre las partes (Art. 976). Concepto desconocido en el resto de América Latina. El significado de la fórmula contenida en el libro IV del Código Civil panameño es otorgarle poder a los contractantes para generar derechos por vía de convención, teniendo como límites solo la moral y el orden público.

Esta regla es la piedra angular de la libertad contractual que la mayoría de países suramericanos ignoran. La libertad contractual es la libertad del derecho aplicable y la libertad de foro prorrogable. Se trata de un código de vanguardia al punto que engendra en su redacción normativa la incorporación del compromiso arbitral de carácter civil y comercial (Art. 1106 y 1107). En su conjunto, trasluce una libertad privada incuestionable dando paso a lo que hoy denominamos the new law merchant o la nouvelle lex Mercatoria profundizado por Berthold Goldman de la Sorbonne de Paris. I. (Ver fallo de 27 de febrero de 1996, la Sala Civil, Casación promovida por Banco Cafetero Panamá, S.A. versus el Banco Exterior de los Andes y de España, S.A.)

El artículo 1644 del Código Civil introduce la noción de la responsabilidad civil del hombre socialmente inteligente o buen padre de familia. La inserción del notariado y la regulación del registro público en el libro V, por Eusebio A. Morales, como institución creadora de los derechos reales y de la organización de las reglas de publicidad relativas a la propiedad privada, deviene un instituto clave para entender la seguridad jurídica, la fe pública (Art. 1727) y la noción de tercero de buena fe registral (Art. 1161). Figura única en la legislación de derecho civil; siendo de los pocos códigos que define lo que se entiende por tercero de buena fe registral. Institución profundamente analizada por los juristas Mario Julio Galindo Heurtematte y Carlos López Guevara de manera magistral que obligan a una permanente consulta sobre el tema. En definitiva, el código fue un instrumento innovador y de vigencia actual.

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