Los operativos que realiza la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre con el transporte colectivo resultan indispensables luego de la gran tragedia del autobús en donde murieron 18 panameños atrapados por el incendio que consumió el vehículo en el que viajaban. Pero esos operativos que deben mantenerse en forma permanente representan tan solo una de las medidas tendiente a la solución del problema de la seguridad del transporte colectivo.
Lo que sucede es que la inseguridad tiene que ver con el famoso "sistema de cuentas" mediante el cual el conductor del autobús debe pagar diariamente al dueño una determinada suma, que oscila entre los 80 y 120 dólares (una especie de arrendamiento) además de pagar el aceite y combustible para dejar el tanque lleno. Resulta que si a las cinco o seis de la tarde ese conductor está lejos de reunir la suma que debe pagar, entonces viene la desesperación y con ello las "regatas", la velocidad excesiva, pasarse las luces rojas y, en fin, todo aquello que sabemos que irremediablemente va a producir una tragedia hoy o si no mañana. Si a lo anterior le sumamos las condiciones de inseguridad de esos autobuses, la probabilidad del riesgo es tremendamente alta. En mi opinión, este es uno de los sistemas que constituye la mayor explotación laboral que se ha visto en Panamá, pues se somete a un hombre (el conductor) a trabajar hasta 14 horas diarias para poder reunir la suma que debe pagar al final del día. Tampoco tiene un contrato de trabajo ni Seguro Social ni tiene derecho a salario, horas extras, vacaciones, décimotercer mes, prima de antigüedad. ¿Por qué si en este país todo empresario chico, mediano o grande debe cumplir con las normas del Código de Trabajo, estos "empresarios del transporte" no lo aplican? El Código de Trabajo contempla dentro de los "contratos especiales" lo que se denomina "trabajo de autotransporte" y en su artículo No.245 expresa lo siguiente: "las relaciones entre los choferes, conductores, cobradores y demás trabajadores que presten sus servicios a bordo de automóvil transporte de pasajeros, de carga o mixtos, tales como autobuses, camiones, camionetas o automóviles y los propietarios o concesionarios de estos vehículos quedan sujetas a las disposiciones de este Código y a las reglas especiales del presente capítulo. Las estipulaciones que en cualquier forma desvirtúen la naturaleza laboral de la relación anterior, no producen ningún efecto legal".
Estoy seguro de que muchos transportistas dirían "el transporte con código no es rentable". Bien, entonces retírense de esa actividad. Esa es la idea, porque no resulta justo que los propietarios o concesionarios sigan explotando a los "palancas" o conductores y estos a su vez a los usuarios porque hay que pagar una cuenta al final del día. En conclusión, de nada servirían los operativos de seguridad si se mantiene el sistema de cuentas, porque es precisamente este el que genera las violaciones y los accidentes de tránsito. Finalmente, hay que revisar y analizar los cupos y quiénes son los dueños de estos, porque tenemos que saber quiénes son "los empresarios" que manejan el transporte colectivo y selectivo en nuestro país y publicarlo en todos los medios, para que la ciudadanía conozca quiénes son los que operan este millonario negocio del transporte, y consiguientemente los que deben ser los responsables ante los usuarios y la comunidad, mientras esperamos que se lleve a cabo el cambio del mismo sistema de transporte colectivo a los buses articulados.
