INTERFERENCIAS

Conflicto de intereses y servidores públicos

Con frecuencia se escuchan afirmaciones incorrectas sobre el conflicto de intereses, señalando que hay conflicto en situaciones en las que no lo hay o, por el contrario, que no hay conflicto de intereses, cuando es evidente que sí lo hay; razón que me motiva a hacer referencia al tema y explorarlo un poco.

¿Qué es el conflicto de intereses? Es toda situación o evento en que los intereses personales, directos o indirectos, de los administradores o servidores públicos (lo que incluye a miembros de las juntas directivas de las instituciones), se encuentran en oposición con los intereses de la institución, interfieren con los deberes que le competen al servidor, o lo llevan a actuar en su desempeño por motivaciones diferentes al recto y efectivo cumplimiento de sus responsabilidades oficiales.

Es decir, conflicto de intereses es todo evento en que los intereses personales directos o indirectos de los servidores públicos o de sus familiares o allegados, pueden estar enfrentados (en conflicto) con los intereses de la institución, o interfiere con sus deberes. Si el servidor público en su desempeño toma decisiones a favor de aquellos y en contra de los intereses de la institución, estará actuando contrario al recto cumplimiento de sus obligaciones.

En Panamá se ha abordado con poca profundidad este tema. La referencia más directa que encuentro está contenida en el artículo 39 del Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos que laboran en las entidades del Gobierno Central, aprobado mediante Decreto Ejecutivo No. 246 de 15 de diciembre de 2004, el cual establece en su artículo 1 que es de obligatorio cumplimiento.

El artículo 39 dispone que “A fin de preservar la independencia de criterio y el principio de equidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar, ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones”.

Como vemos, la norma contiene varios supuestos prohibitivos. El conflicto de intereses se hace más patente y es más frecuente cuando se trata de concesiones y de contrataciones públicas.

El conflicto de intereses, per se no constituye delito de corrupción, pero los entendidos en la materia afirman que podría generar actos de corrupción, por aquello de que el servidor público, en abierto grado de deshonestidad, tomará o dejará de tomar las decisiones propias de su cargo, dependiendo de si las mismas benefician sus intereses económicos o financieros. Por decir lo menos, las actuaciones del servidor público estarán influenciadas por esos intereses externos o personales, situación que lógicamente lo llevará a tomar las decisiones en función de los mismos; lo que puede traer como consecuencia la comisión de conductas delictivas que atenten contra la administración pública (bien jurídico tutelado en los delitos de corrupción).

No en vano la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, ratificada por Panamá, en su artículo 8, establece que “Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos”.

En menos de dos meses se iniciará una nueva gestión de gobierno, cuyo líder reiteró que no permitirá que los miembros de su equipo “metan la mano” y más recientemente señaló que revisará las concesiones que han sido otorgadas por el Estado.

Sería de mucho beneficio para nuestro país que el nuevo equipo designado, que será el responsable de dirigir los ministerios y demás entidades, el cual tiene por mandato constitucional y legal el deber de garantizar una adecuada administración de la cosa pública (en pro del bien común), al unísono, tome la determinación de dar plena vigencia al cumplimiento cabal del Código de Ética, no solo en lo que respecta al artículo 39, sino a todo su contenido, pues el mismo contiene principios éticos fundamentales, entre los cuales está el ejercicio adecuado del cargo (el servidor público no debe obtener ni procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, amparándose en el uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia), el uso adecuado de los bienes del Estado (debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento) y el uso adecuado del tiempo de trabajo (debe desempeñar sus funciones de una manera eficiente y eficaz y velar para que sus subordinados actúen de la misma manera). Definitivamente que una determinación en este sentido, generaría el cambio que la sociedad panameña espera.


Última Hora

  • 04:00 Policía Municipal y Policía Nacional: ¿pueden existir las dos? Leer más
  • 03:15 Panamá, país de oportunidades Leer más
  • 03:06 Los créditos fiscales ilegítimos Leer más
  • 03:00 La evidencia sobre la vacunación contra la covid-19 seis años después de la pandemia Leer más
  • 02:00 El escudo hídrico y el dominó del agua: de la frontera oeste al rescate del Canal Leer más
  • 01:15 La crisis del desempleo en Panamá: cuando estudiar dejó de ser garantía Leer más
  • 01:11 ¿Sin plan para esta semana? Estas son las actividades que habrá en Panamá Leer más
  • 01:00 Reinversión nacional directa, el motor que Panamá necesita Leer más
  • 00:45 La tarea perfecta que su hijo no sabe explicar Leer más
  • 23:40 Asegurados podrán acudir este domingo a las agencias de la CSS para aclarar dudas sobre sus pensiones Leer más