CONVERGENCIA DE INTERESES

Las exclusiones en la Ley de Contrataciones Públicas: Ricardo Salcedo López

Cinco infraestructuras panameñas son el soporte del tráfico internacional de bienes y personas. Tres son propiedad del Estado: el Canal interoceánico, el Aeropuerto Internacional de Tocumen y los cables de transmisión de electricidad. Dos son propiedad particular: los puertos en la región interoceánica y los cables submarinos de telecomunicaciones.

El Canal de Panamá traslada bienes y personas de un océano a otro; el Aeropuerto Internacional de Tocumen permite intercambiar pasajeros y equipaje de una ruta a otra; la Empresa de Transmisión Eléctrica S.A. (Etesa) transportará electricidad del hemisferio norte al sur y viceversa. En el primer caso, el soporte o estructura son las esclusas y sus lagos; en el segundo, la pista de aterrizaje y la terminal, y en el tercero, las torres y cables de alto voltaje que van a interconectar Panamá y Colombia (la interconexión entre Panamá y Costa Rica ya existe).

En los tres primeros casos el Estado panameño es dueño, en solitario, de las facilidades mencionadas. Las tres fueron creadas por leyes especiales para darles independencia operacional y que no estén subordinadas a ninguna otra instancia, sino a su propia capacidad. En el caso del Canal interoceánico, mediante un apartado especial en la Constitución Política, y en los otros dos, por leyes especiales.

No obstante, al dictarse la Ley 22 de 2006 sobre Contrataciones Públicas (compra de bienes y servicios del Estado), se incluyó en su régimen a todas las empresas de propiedad del Estado (incluidas las sociedades anónimas, como Tocumen, S.A., y Etesa) en las que fuera este el dueño de más del 50% del capital accionario. Con ello se desnaturalizó el funcionamiento tanto de Tocumen, S.A., como de Etesa.

Ambas habían sido diseñadas y creadas para que, precisamente, no se les aplicara el régimen legal general. En otras palabras, que fueran otros canales de Panamá. Puedo pensar en dos razones para ello. Al ser soporte de tráfico internacional de bienes y personas, su funcionamiento, o falta de este, afecta las rutas de comercio internacional. Y la segunda, porque da mayor estabilidad a esta, al requerir de un consenso mayoritario de las fuerzas políticas para su alteración.

Un punto de interconexión es un puente. Y los puentes no solo sirven para trasladar bienes y personas de un lugar a otro, sino que sirven de punto de convergencia –en ambas entradas– de intereses, y, consecuentemente, de inversiones. Atraen las rutas, modifican el alineamiento de estas y moldean los contenedores que se utilizan para el tráfico de bienes y personas.

Así, el Canal interoceánico ampliado pasará barcos más grandes y atraerá nuevas rutas; el aeropuerto atrae aviones más grandes y nuevas rutas, y Etesa trasladará electricidad en el continente americano entero.

Hacer que Tocumen, S.A., tenga que realizar una licitación para comprar aparatos de aire acondicionado destinados al confort de los viajeros es perder ingresos que no serán recuperados. El pasajero no compra el boleto porque recuerda ese tipo de incomodidades (específicamente los jubilados) y ese es dinero que se pierde. Es exactamente lo mismo que ocurre con la electricidad que se produce hoy y no se puede utilizar. Vale millones.

Y lo que se pretendía ahorrar con la inclusión de estas dos empresas en la misma ley que regula la compras de lápices de los municipios, la contratación de retroexcavadoras o la compra de computadoras para los estudiantes, se pierde en oportunidades de comercio internacional (ingreso de divisas no producidas en Panamá), como las que está ocasionando el retraso en la ampliación del Canal interoceánico.

Cuando se creó Etesa, la empresa funcionaba fuera del ámbito de aplicación de la Ley 22 de Contrataciones Públicas. De manera que podemos comparar los resultados de las compras de Etesa sin la Ley 22, con los resultados de las compras de Etesa con esta. Los ahorros emergentes directos –sin contar los indirectos y diferidos– sin la Ley 22 eran de 20%. La diferencia es enorme. El objetivo no se logró y, peor aún, ha sido perjudicial para el país. Además, las limitaciones en eficiencia, en capacidad de transmisión de electricidad pueden convertirse en apagones, como ya ha sucedido en los veranos anteriores.

Si se modifica la Ley de Contrataciones Públicas y no se excluye de la misma a Tocumen, S.A., y a Etesa, se seguirá aplicando una ley a dos empresas que fueron concebidas exactamente para lo contrario. La eficiencia en el beneficio que damos al mundo deviene en convergencia de intereses en Panamá.


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