ASPECTOS LEGALES

Contrato de ‘outsourcing’ o ‘tercerización’: Ricardo Alemán

La figura conocida como outsourcing corresponde a aquella posibilidad que tiene un empleador de obtener servicios de trabajadores provenientes de una fuente externa, los que son usualmente ofrecidos por una empresa especializada en el campo en cuestión. En este sentido, se puede decir que este tipo de contratación corresponde al vínculo jurídico suscrito entre dos partes, cuya naturaleza será civil-mercantil. Lo anterior obedece al acuerdo que se da entre la empresa prestataria y la usuaria, en que la primera facilitará a la segunda el recurso humano para cubrir un servicio en concreto.

Si bien esta modalidad de contratación no se encuentra regulada expresamente en el ordenamiento jurídico panameño, se ha acostumbrado que, al igual que en otros países, se regularice con base a la normativa civil-comercial. Esto, por tratarse de la prestación de servicios personales.

Es claro que la implementación de este tipo de contratos ha adquirido una mayor fuerza en los últimos años, porque, además de las ventajas ya mencionadas, la empresa contratante reduce las obligaciones y contingencias que representa una relación laboral, como lo es cumplir con el pago de la seguridad social, o inclusive afrontar procesos judiciales.

Se podría considerar que al regirse la contratación del outsourcing por la materia civil-comercial, no habría que preocuparse de posibles implicaciones laborales; no obstante, el Código de Trabajo panameño establece, en el artículo 89, dos situaciones de cuidado al momento de acordar este tipo de contrataciones, como lo son la intermediación laboral y la responsabilidad solidaria, pues ambas figuras jurídicas procuran el reconocimiento del concepto de empleador al beneficiarse de la prestación personal de un servicio por parte de una persona.

La ley laboral panameña considera que el intermediario es todo aquel que contrata o interviene en la contratación de servicios de otros para ejecutar un trabajo en beneficio de un empleador, y no los considera como tales, sino como empleadores en la mayoría de los casos, salvo que se traten de trabajos no inherentes, o no relacionados al giro de actividades del beneficiario.

Dado lo anterior, la empresa beneficiaria del servicio deberá asegurarse que los trabajos inherentes al giro de su actividad principal no sean dados en outsourcing, porque ante el eventual reclamo de un extrabajador de la empresa contratada, un juez puede reconocer la responsabilidad solidaria de ambas empresas y obligarlas al pago de los derechos reconocidos en el proceso.


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