COSA PÚBLICA

Corrupto, atente a las consecuencias

El delito de corrupción judicial (aquella que es cometida por servidores públicos del Órgano Judicial o del Ministerio Público), es sancionado con una pena mucho más alta que el delito de corrupción cometido por “otros servidores públicos”, al punto que pareciera que la tipificación para uno y otro caso corresponde a legislaciones de países diferentes.

Mientras que para los “otros servidores públicos” el delito de corrupción se sanciona con pena de dos a cuatro años de prisión, para el servidor del Órgano Judicial (OJ) y del Ministerio Público (MP), por el mismo delito, la sanción será de cuatro a ocho años de prisión.

Por razón de la pena a aplicar, la corrupción judicial sí admite la detención preventiva, contrario a lo que sucede para los otros casos de corrupción.

La conducta consiste en que el servidor del OJ o del MP, personalmente o por persona interpuesta, acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero, beneficio o ventaja para perjudicar o favorecer a una de las partes en el proceso. Esta sanción también es aplicable cuando la conducta es cometida por autoridad administrativa, árbitro o cualquier cargo que deba decidir un asunto de su conocimiento o competencia.

La norma adicionalmente sanciona otros tres comportamientos de los servidores del OJ y del MP: proferir resolución manifiestamente contraria a la Constitución Política o a la ley; recibir o dar consejos jurídicos a cualquiera de las partes y retardar maliciosamente un proceso sometido a su decisión.

Desde todo punto de vista es censurable que un administrador de justicia o un servidor de una agencia de instrucción, cometa un acto de corrupción, ya sea que acepte dinero para absolver a una persona, cuando lo que procedía era condenarla; que reciba un beneficio para retardar con malicia una resolución que le corresponde dictar; que solicite donativo para fallar una demanda en contra de la parte que tiene la razón; o que, en lenguaje sencillo, reciba coima para perjudicar o favorecer a una de las partes. No obstante, existe un gran abismo entre la corrupción cometida por los “otros servidores públicos” en comparación con los de esas dos instituciones, en cuanto a la pena a imponer, por lo que considero que debe aumentarse la sanción para la corrupción cometida por esos “otros servidores públicos”.

Por otro lado, en nuestro país se sanciona más severamente (tres a seis años), al que paga la coima que al que la recibe (dos a cuatro años), siendo que el que la recibe es un servidor público al que le corresponde la custodia debida de la administración pública. Y no solo eso, la corrupción de los “otros servidores públicos” se sanciona igual que la corrupción privada.

Estas distorsiones no deberían darse. Al servidor público corrupto se le debe sancionar igual o más grave que al que lo corrompió (quien generalmente es un particular). Y la corrupción privada no debería sancionarse igual que la corrupción pública, ya que el bien jurídico tutelado en este último caso (la administración pública), es más importante.

Los atentados contra el erario nos afectan a todos, las fórmulas mundiales en este tema demuestran que la pobreza aumenta en proporción directa al aumento de la corrupción (escuelas deterioradas y sin bancas y tableros, hospitales sin medicamentos y equipos médicos básicos, carreteras inservibles, etc.). Subir las penas no va a hacer que estas conductas desaparezcan, pero mucha gente se abstendría de cometerlas ante el claro mensaje: “la ‘cosa pública’ se respeta, si no lo haces, atente a las consecuencias”.


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