SINDICATOS.

Derecho que se viola en Panamá

La Constitución Nacional, que es la máxima jerarquía jurídica, en su artículo 68 dice: "Se reconoce el derecho de sindicación a los empleadores, asalariados, y profesionales de todas las clases, para los fines de su actividad económica y social". La normativa jurídica que se ha dispuesto para regular el trámite y reconocimiento de ese derecho es el Código de Trabajo y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), como entidad oficial, responsable del desarrollo y cumplimiento de la excerta legal.

Además el artículo constitucional 4 expresa: "La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional", en tal sentido el 2 de febrero de 1967 se aprobó la Ley No.45 que ratificó el Convenio No.87 relativo a la Libertad Sindical. Esta ley en su artículo 111-2 señala: "Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal", este taxativo mandato prohibitivo es la constante que caracteriza el proceder de los funcionarios tramitantes del Mitradel que no acaban de entender que quien da la personería jurídica de un sindicato es la ley y que su desconocimiento al amparo de la norma constituye, un hecho punible que deja en total indefensión a los peticionarios del mismo; este nefasto actuar ha llevado a la población al pago de graves consecuencias, ya que millones de dólares del erario público que debían destinarse para el uso de obras de interés nacional se desvían para el pago de indemnización como ocurrió en la administración del presidente Guillermo Endara, quien por violar la libertad sindical, la Corte Interamericana de Derechos Humanos con plena competencia condenó al Estado, granjeándonos con ello la imagen internacional de violadores de los derechos humanos en materia de libertad sindical pero el hecho peor aún lo constituye la falta de interés por cambiar dicho patrón de conducta.

Ante esta disyuntiva proponemos que se eleve con carácter de penalidad la rendición de cuentas contra funcionarios y gobernantes que expidan actos administrativos contrarios al derecho y que por culpa de los mismos se condene al Estado al pago de millonarias indemnizaciones.


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