Recientemente tuve la oportunidad, como médico urólogo, de atender a un paciente que solicitaba una vasectomía. Él tiene dos hijos, y su esposa, de 25 años, tuvo problemas en su embarazo previo. Decidieron optar por la vasectomía, ante las dificultades institucionales para la realización de la salpingectomía.
Les expliqué el procedimiento, y sus complicaciones. Les aclaré que mayormente se realiza con anestesia local, que no se invade el abdomen, por lo que no hay posibilidades de lesiones a órganos intrabdominales y que, usualmente, las complicaciones son menores, relacionadas a la incisión: hematoma, infecciones, etc.
Su esposa me preguntó si se requería tener un número de hijos o cierta edad. Le contesté que no. Para el hombre en Panamá, la decisión es personal, está regulada por el Código de Salud, la Ley 68, de los derechos del paciente, y las normativas de cada instalación de salud. Esto causó sorpresa e incredulidad en la esposa de mi paciente.
Finalmente optaron por la vasectomía.
La vasectomía es la sección y ligadura de los vasos deferentes, y es el método más popular de planificación familiar en el hombre. La salpingectomía, procedimiento que consiste en la sección y ligadura de las trompas de Falopio, es una importante forma de planificación y esterilización femenina. Aunque en la actualidad su morbi-mortalidad es baja, puede asociarse con lesiones intestinales, vesicales, ureterales. Además de las complicaciones anestésicas, pueden ocurrir complicaciones de la herida quirúrgica, respiratorias, como en otras intervenciones quirúrgicas.
Así pues, desde esta perspectiva, la Ley 48 de 1941 no solo tiene aspectos de desinformación y discriminación, sino que también hay desigualdad en los riesgos para cada paciente, siendo así que existe una potencialidad más alta de perforaciones a otras vísceras con la salpingectomía que con la vasectomía.
Esta ley debe ser derogada, aun sin que se discutan las necesarias reformas en materia de salud reproductiva. La mujer tiene el derecho soberano de elegir la forma de ser tratada, tal como lo establece la Ley 68. La decisión de una cirugía urológica o de cualquier tipo no se define por los parámetros de la Ley 48 de 1941, sino por lo que establecen las leyes, decretos y reglamentaciones vigentes.
