EL NUEVO DEFENSOR

Diputados, pensad en la Patria

Los derechos humanos constituyen el reconocimiento de que todos los hombres y mujeres nacen libres e iguales; preceptos que tienen por base la enunciación de la dignidad intrínseca de toda la familia humana; tal y como está consignado y desarrollado este concepto en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos reconocidos por la República de Panamá.

Dentro de los 21 instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Estado panameño, destacamos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana realizada en Bogotá, Colombia, 2 de mayo de 1948; la Declaración Universal de Derechos Humanos, Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas, Resolución No. 217 (III) de 10 de diciembre de 1948; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que entró en vigor el 23 de marzo de 1978.

Por su parte, la Constitución Política establece, en su artículo 129, que la “Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y garantías fundamentales consagrados en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de derechos humanos y la Ley…”. De tal suerte que la protección de los derechos humanos en Panamá tiene rango constitucional y forma parte del denominado bloque de la constitucionalidad.

Por otro lado, de conformidad con el numeral 5, del artículo 161 de nuestra Carta Fundamental, el defensor del Pueblo es uno de los tres altos dignatarios de la República que le corresponde nombrar a la Asamblea Nacional, los otros dos son el contralor general de la República y un magistrado del Tribunal Electoral.

Como quiera que el defensor o defensora del Pueblo velará por la protección de los derechos humanos “mediante el control no jurisdiccional de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos, y actuará para que ellos se respeten”, para ocupar el cargo de ombudsman no se requiere ser médico, abogado o ingeniero, como algunos panameños de a pie suelen pensar. De manera que de las exigencias, para ser elegido defensor del Pueblo, establecidas en el artículo 130 de la norma constitucional, la indispensable es “tener solvencia moral y prestigio reconocido”.

Finalmente, concuerdo en que los 47 aspirantes al cargo en mención son honorables personas y probablemente cumplen con los requisitos formales; sin embargo, les recomiendo con toda humildad a los diputados que al momento de nombrar al defensor o defensora de los derechos humanos de los humildes panameños –porque los poderosos se defienden ellos solos– piensen en Patria.

¡Así de sencilla es la cosa!


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