Ayer entró en vigencia la Ley No. 52 del 17 de octubre del 2001, por la cual se aprueba la Convención Interamericana sobre Asistencia Legal Mutua en Materia Penal, adoptada en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992.
Los Estados signatarios se prestarán asistencia mutua en investigaciones, juicios y actuaciones en materia penal, referentes a delitos cuyo conocimiento sea de competencia del Estado requirente al momento de solicitarse la asistencia.
Esta convención se aplica únicamente a la prestación de asistencia mutua entre los Estados partes; sus disposiciones no otorgan derecho a los particulares para obtener o excluir pruebas o para impedir la ejecución de cualquier solicitud de asistencia.
Según el artículo 4, la asistencia se basará en solicitudes de cooperación de las autoridades encargadas de la investigación o enjuiciamiento de delitos en el Estado requirente.