De acuerdo con la doctrina, el derecho público y la Constitución Nacional vigente, el indulto y la amnistía son dos instituciones muy distintas. El indulto, facultad presidencial, es el perdón de la pena que solamente puede beneficiar a las personas que hayan sido condenadas en un proceso penal. La amnistía, en cambio, es facultad de la Asamblea Legislativa, y consiste en el perdón del delito. Como tal, puede surtir efectos en cualquier situación procesal, antes, durante o después del juicio. A pesar de tan clara distinción, algunas personas, entre ellas magistrados y profesionales del derecho, insisten en confundir la amnistía con el indulto como si fuesen equivalentes en su naturaleza y efectos. En la mayor parte de los casos ni siquiera puede disculparse el dislate, con la teoría de la ignorancia inexcusable porque el ejercicio del derecho, como juez, magistrado o abogado, supone el conocimiento previo de asuntos tan elementales como este. Los indultos presidenciales de Mireya Moscoso son inobjetables porque la Constitución le concede esa facultad, pero en lo que a los periodistas respecta, habría sido preferible la derogación de todas las leyes absurdas que atentan contra la libertad de expresión y hasta pretenden convertir la opinión en delito. Así la Presidenta habría podido entrar a la historia por la puerta ancha. Pero no; el cálculo, el oportunismo o la comodidad pudieron más que el recto sentido del derecho.
Hoy por Hoy 2004/08/27
27 ago 2004 - 05:00 AM