Es una incuestionable atribución presidencial nombrar y separar libremente a los ministros de Estado. En atención a ese precepto constitucional, le corresponderá a la jefa de Estado designar al director con rango de ministro que presidirá la junta directiva de la ACP [Autoridad del Canal de Panamá], en reemplazo del anterior, que renunció recientemente. Es un momento estelar para que no se olvide que la incorporación en la Constitución del título XIV, que trata sobre ese patrimonio inalienable de la Nación panameña, el Canal interoceánico, es uno de los principales logros políticos y jurídicos del periodo contemporáneo de la República. Las autoridades, los partidos y otras organizaciones llegaron a un consenso sobre los principios que debían regir la administración de esa empresa estatal, una vez que Estados Unidos la transfiriera a Panamá, como ocurrió a finales de 1999. Una consigna clave en la negociación del título constitucional consistió en alejar la politiquería de la dirección y manejo de una empresa que está en manos del Estado y cuya principal función es permanecer abierta al tránsito pacífico e ininterrumpido de las naves de todas las naciones. La selección del futuro ministro del Canal, por tanto, debe distanciarse de los humores del reacomodo político pre-electoral.
Hoy por Hoy 2003/01/31
31 ene 2003 - 05:00 AM