La Constitución Política de Panamá establece, en su artículo 43, que la Asamblea Legislativa se reunirá por derecho propio en la capital de la República, en sesiones que durarán ocho meses en el lapso de un año, dividido en dos legislaturas ordinarias, de cuatro meses cada una. El precepto no deja dudas: la capital es la sede de esas sesiones. Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, dice tajantemente el Código Civil, en su capítulo sobre la interpretación y aplicación de la Ley. Las palabras de la Ley -prosigue- se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estos casos su significado legal. ¿Por qué entonces la dirección de la Asamblea Legislativa determinó inaugurar hoy en Santiago de Veraguas, fuera de la ciudad de Panamá, el periodo de sesiones? ¿Emplean los legisladores el mismo español que empleamos el resto de los panameños? Quien ha aupado esta descabellada iniciativa sufre del síndrome populista que ataca a buena parte de los políticos locales. Las ciudades del interior requieren de recursos y solución real a sus necesidades, y no demagogos convertidos en turistas emergentes. La Asamblea echa leña al fuego de su desprestigio con este carnavalazo a la Constitución.
Hoy por Hoy 2003/03/01
01 mar 2003 - 05:00 AM