UNA NECESIDAD EN LA CORTE.

Jurisdicción de garantías constitucionales

La creación de una jurisdicción especial de garantías constitucionales está motivada en la imperiosa necesidad de brindar una efectiva tutela a los derechos fundamentales de todos los ciudadanos en virtud de que las actuales instituciones jurídicas creadas para tal fin, por distintas circunstancias, no están cumpliendo eficaz y oportunamente dicha labor.

Actualmente el pleno de la Corte Suprema de Justicia demora más de seis meses en resolver el fondo de una acción de Hábeas Corpus, haciendo dicha institución lenta e ineficaz en la protección del derecho más elemental, la libertad ciudadana, incumpliendo inclusive lo expresamente establecido en el Código Judicial, el cual señala que se realizará una audiencia de Hábeas Corpus y la misma será resuelta por los magistrados, quienes estarán en sesión permanente mientras se resuelve dicha acción. En vías de ejemplo, para recoger la firma luego de tomada una decisión, la misma debe transitar por cada despacho, lo cual toma promedio un día por cada uno de los firmantes.

La lenta administración de justicia constitucional ha provocado un constante riesgo de violación a las garantías de los ciudadanos por parte de autoridades, lo cual implica indirectamente la legalización de malas prácticas de ciertos funcionarios que va en contra de las más elementales garantías de todos los ciudadanos.

La creación de la jurisdicción constitucional, permitirá el desahogo de expedientes en el Primer y Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito de Panamá, los cuales tramitan el mayor volumen de recursos ordinarios en el país y quienes también deben resolver todas los acciones de amparo y Hábeas Corpus que le son presentadas.

El actual sistema de garantías constitucionales se ha visto en la necesidad de crear requisitos, vía jurisprudencial, a fin de admitir o rechazar acciones de amparo de garantías constitucionales, las cuales muchas veces son restringidos por requisitos de forma, limitando el acceso a la justicia de las personas que le han infringido sus garantías constitucionales.

El actual sistema ha provocado que una acción de amparo de garantías constitucionales sea resuelta hasta tres años después de presentada la acción, lo cual demuestra una lenta y tardía protección de los derechos humanos infringidos.

Durante la vigencia de la derogada Sala Quinta de Garantías Constitucionales, se observó un mejoramiento y celeridad en la resolución de las acciones constitucionales presentadas, lo cual demuestra la necesidad de la creación de la jurisdicción de garantías constitucionales.

Nuestro ordenamiento constitucional permite la creación de dicha jurisdicción constitucional sin necesidad de modificación alguna a la Carta Magna; en caso contrario, de optar por un tribunal constitucional independiente y separado del Órgano Judicial, implicaría modificaciones en la misma, cumpliendo con las formalidades previamente establecidas.

La experiencia de algunos países en donde existe un tribunal constitucional independiente del Órgano Judicial ha ocasionado graves conflictos institucionales, los cuales han atentado con la separación de poderes, más en regímenes democráticos, que pudieran ser objeto de inestabilidad.

El argumento que sostiene que la creación de la jurisdicción de garantías constitucionales implica que la actual administración nombraría a personas allegadas a la misma, carece de validez, toda vez que la fórmula vigente para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema ha garantizado la participación ciudadana y la escogencia de magistrados idóneos para tan digno cargo. Sea este gobierno o el que tuviera la decisión de atender la protección de las garantías fundamentales, deberá hacer los nombramientos correspondientes.

La creación de la jurisdicción de garantías constitucionales está encaminada a reforzar los cimientos del estado de derecho, el cual todos aspiramos mantener, así como a conservar y mejorar en aras del respeto, los derechos de todos los ciudadanos.

De fondo, nadie puede contradecir la necesidad de la implementación de la misma, más aún cuando ello implica un destino de mayores fondos para la administración de justicia, los cuales son necesarios.


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