Preguntar por el peso del burro y responder que es blanco, más que un error es un disparate. Lo mismo sucede cuando se analiza la decisión que toma una empresa o institución. Cuando Fidel Castro declara "no grato" al embajador de Panamá, en tiempo de Mireya, y rompe relaciones con Panamá, tanto los argumentos que da como la acción que asume tienen lógica y sentido. Tanto la declaración de "no grato" como el rompimiento de relaciones con Panamá se pueden criticar y son discutibles, pero nadie en su sano juicio puede decir que son disparates.
Que el máximo organismo de poder universitario -el Consejo General Universitario- asuma funciones estatales y declare no grato a un docente universitario es un indiscutible disparate. Otros podrán decir a nivel administrativo, que es una pérdida de tiempo; a nivel jurídico, que es un uso indebido de recursos públicos, o a nivel psicológico, que es una "amenaza velada" para que ningún docente tenga el atrevimiento de denunciar un presunto delito en la Universidad.
Incluso, cualquier docente o estudiante "institucionalizado" podrá conjeturar que la medida es una simple movida política para demostrar el poder del rector de turno. Lógicamente, la medida del CGU es un disparate. Constitucionalmente, si el rector fuese el Presidente de la República, habría dado razones para un enjuiciamiento en la Asamblea Nacional por extralimitación de funciones, dado el caso que él y solo él es el presidente de los órganos de gobierno universitario, el representante legal de la Universidad de Panamá y su máxima autoridad administrativa.
El disparate a nivel individual se da cuando se procede contra el sentido lógico de una pregunta. -El caso del peso "blanco" del burro-. A nivel institucional, cuando las decisiones que se toman no tienen nada que ver con el sentido y las funciones de una organización en particular. Por ejemplo, la falta de pertinencia de una resolución.
Me explico. Para evaluar la fuerza de una resolución y entender el significado de una declaración institucional nos concentramos en el sentido o en la misión de dicha organización. El sentido del Consejo General Universitario nos dirá si sus decisiones son pertinentes al cumplimiento de sus funciones o no. Lo mismo sucede cuando se va a un tribunal de justicia, la sentencia si es civil tiene que darse de acuerdo con la pretensión de las partes, y si es penal, de acuerdo con la tipificación del delito y la culpabilidad del victimario.
Que estemos en Panamá no autoriza a desconocer la lógica de los asuntos humanos y sociales ni la lógica jurídica de los tribunales de justicia. Si vamos a un consultorio de medicina no es para que el médico se ponga a rezar ni a dar lecciones de agnosticismo, sino para que cumpla su misión de aliviar y sanar. Hacer lo contrario de lo que manda la práctica médica puede ser un delito, una falta, un error humano y en el caso expuesto, un sinsentido o simplemente, un disparate.
Si un docente universitario apela a la administración de justicia por actos que considera punibles en la organización donde trabaja no es para que lo declaren no grato, sino para que se investigue. El efecto real del embajador declarado no grato es la salida perentoria del territorio donde tiene jurisdicción el Estado que rechaza protegerlo y acogerlo en su territorio. Eso fue lo que hizo Fidel en la querella que tuvo con Mireya, pero en el caso del CGU, la declaratoria de no grato no tiene ningún efecto jurídico porque ni la reciente Ley universitaria ni el obsoleto Capítulo V sobre el comportamiento de los docentes, aprobados antes de la ley vigente, establecen como sanción la "declaración de no grato".
El argumento utilizado -palabras menos palabras más- de daño público al prestigio de la Universidad es un argumento acomodaticio que no tipifica ninguna falta grave, sino que permite la arbitrariedad de la autoridad universitaria y deja al descubierto el desamparo jurídico de los docentes, administrativos y estudiantes de la universidad oficial más numerosa de la República.
Cualquiera querella que se derive de un comportamiento público de un docente, administrativo y estudiante universitario se debe tratar en los tribunales de justicia pertinentes, máxime cuando una autoridad universitaria está en el centro del conflicto, digamos a título provisional, interpersonal. Es, por ejemplo, la querella que ha presentado el magistrado más cuestionado de la Corte Suprema de Justicia, a pesar del lógico enfrentamiento con el cuarto poder -informal- del Estado.
Las autoridades universitarias, especialmente la Secretaría General, deben abrir las puertas a las autoridades judiciales para que de manera transparente y pública se demuestre que la Universidad de Panamá es celosa y responsable en el otorgamiento de sus títulos y que cualquiera que ha cometido fraude en la alteración de documentos públicos deberá ser investigado para ser eximido de conducta dolosa o ser sancionado con el rigor de la ley, sin importar categoría, antigüedad, trayectoria o expectativas de futuras elecciones.