DEROGACIÓN

Leyes perversas: Antonio Saldaña

Pasado el doble de los 100 días de gracia que se otorga –según la tradición política en Panamá– a todo nuevo gobierno cada cinco años, ya es hora de que el Presidente de la República defina sus prioridades en materia del combate a la corrupción. No solo con el nombramiento de funcionarios probos, sino propiciando los cambios necesarios en las “legislaciones perversas” que solo han servido para favorecer la impunidad de los “delitos de cuello blanco”.

La norma jurídica es instrumento vinculante u obligatorio a través del cual se arbitran soluciones justas a los problemas y a los conflictos de intereses, y debiera ser también la piedra angular de la democracia, la justicia y el estado de derecho. Durante los últimos años, un número plural de estas normas del ordenamiento jurídico se ha convertido en el principal instrumento del cohecho, que carga sobre sus hombros la sociedad panameña como un pesado lastre para la democracia verdadera y hace que prevalezca hoy día una democracia formal o de pacotilla.

Las leyes perversas son aquellas que causan daño intencionalmente a la población, que no están orientadas a dirimir conflictos sino a generar impunidad. Por ejemplo, en Panamá la corrupción sustrae de forma indebida entre el 3% y el 4% de la riqueza nacional. En términos absolutos ello constituye la nada despreciable suma de mil 866 millones de dólares anuales, lo que se constituye en un grave “impuesto a la pobreza” que aún padece el 36% de coterráneos.

En la actualidad ciertas leyes no son justas ni se elaboran para resolver los problemas ciudadanos. A contrario sensu, se han convertido en una herramienta aviesa del poder económico real y de la burocracia estatal de alto vuelo, para afianzar su posición de dominio bajo un manto de aparente democracia y de una arquitectura jurídica, también, apoyada en una legitimación falaz.

Tal es el caso de la Ley 59 de 29 de diciembre de 1999: “Que reglamenta el artículo 299 [304] de la Constitución Política y dicta otras disposiciones contra la corrupción administrativa”. Es una norma legal que fue hecha para hacer ver que el Estado panameño estaba comprometido con las acciones derivadas del Convención Interamericana contra la Corrupción, de 29 de marzo de 1996, que entró en vigencia el 6 de marzo de 1997.

Porque mientras el instrumento internacional señala en el artículo II que los propósitos de la convención son: “Promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción”. La excerpta nacional se caracteriza por la perversidad normativa. Por ejemplo, en el artículo 7 establece: “Cualquier persona puede denunciar un posible enriquecimiento injustificado ante la Contraloría General de la República. Para tal fin, deberá acompañar la denuncia con prueba sumaria sobre la posesión de los bienes que se estiman sobrepasa los declarados, o los que probablemente superen las posibilidades económicas del denunciado”.

Apropósito de la prueba sumaria, el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante sentencia de 26 de agosto de 1998 señala: “acompañar la prueba sumaria no se refiere a presentar una cantidad de documentos solo para satisfacer el requisito de prueba sumaria. Los medios probatorios que se deben acompañar con la denuncia o la acusación deben ser lo suficientemente elocuentes que por sí solos acrediten el hecho punible que se le imputa al denunciado, es decir, que deben ser idóneos”.

Mediante Resolución de 21 de junio de 2011 señaló en este mismo tema lo siguiente: “Sobre la exigencia de la prueba sumaria en materia de denuncia contra servidores públicos la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la prueba sumaria es aquella que comprueba que la conducta del funcionario se ajusta a la descripción que de ese hecho hace el legislador en la ley penal o sea la existencia de una acción típica”. (Registro octubre de 1997, página 200). De modo que los pronunciamientos de la CSJ han sido reiterativos, así tenemos que en similar sentido han sido la sentencia de 25 de agosto de 1998 y la de 22 de octubre de 2002, entre otras.

En consecuencia, la solución integral es institucional y no de personas. Mientras no sean derogadas estas leyes perversas y eliminado el blindaje jurídico impuesto por el sistema oligárquico predominante, el requisito de presentar prueba sumaria o idónea continuará siendo un valladar imposible de salvar para la mayoría de los ciudadanos preocupados por el adecentamiento de la cosa pública.

¡Así de sencilla es la cosa!

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