COMPRA DE MEDICAMENTOS

Libre mercado y regulaciones

Libre mercado y regulaciones
Libre mercado y regulaciones

Recientemente algunos medios reportaron el anuncio hecho por altas autoridades de que se comprarían medicamentos e insumos para el Hospital Santo Tomás en forma expedita y directa para solucionar el grave problema de faltantes. Contratar sin licitación, justamente ahora que el país busca evitar nuevos casos de corrupción, con una nueva ley de contrataciones públicas es un despropósito.

Explicar las bondades del libre mercado y de las regulaciones nunca ha sido tarea fácil y menos cuando se trata de medicamentos. Quizás sirva la analogía de las calles (mercado) donde los vehículos (productos) pueden transitar libremente, siempre y cuando cumplan los reglamentos existentes. Sin reglas sería difícil transitar libremente y a salvo y si de pronto circulas en vehículos construidos para manejar a la izquierda de la vía, como en Inglaterra o Japón, cuando aquí se maneja a la derecha; habría caos.

Todos los países del mundo quieren asegurar la calidad de los medicamentos que consumen. Para entrar al mercado privado e institucional también hay reglamentos. El conjunto de reglas busca ofrecer a la población calidad, seguridad y eficacia.

Las autoridades farmacéuticas deben asegurar esa calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos que deseen ingresar al mercado, una tarea de mucho cuidado y responsabilidad. En Panamá esa tarea recae en la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas del Ministerio de Salud. De allí la importancia de tener reglas claras, fármaco-vigilancia asidua y permanente y persecución implacable contra los que comercian productos fuera de la ley. ¡Suficiente con una tragedia!

A grandes rasgos, los fabricantes de medicamentos deben asegurar que cumplen tres condiciones: que sus productos efectivamente contienen lo que sus fórmulas indican, que esas fórmulas son seguras como lo establecen las farmacopeas mundialmente aceptadas y que tienen plena capacidad de repetir una y otra vez la misma calidad que las muestras presentadas para registro sanitario.

Desafortunadamente, el departamento encargado de verificar esas tres condiciones no tiene suficiente personal capacitado ni procedimientos claros y modernos para procesar a tiempo la infinidad de documentos que acompaña cada producto. Ni siquiera tienen archivólogos. Generan altos ingresos que no pueden utilizar. El resultado es una calamidad: atrasos superiores a dos años y más de cinco mil medicamentos –nuevos o en renovación- sin registro sanitario.

La Ley 1 de 2001 se aplica al mercado privado y público, pero en la Caja de Seguro Social también rige la Ley 51 de 2005. Hace aproximadamente 11 años iniciaron un procedimiento de compras muy exitoso llamado licitación de precio único (LPU). El ganador de cada renglón se obliga durante un año o más a entregar lo solicitado por cada centro de atención al precio ganador sin licitar nuevamente.

Aunque su forma de pago es deficiente y existen problemas al recibir órdenes, el sistema ha funcionado, logrando abastecimiento continuo y ahorros significativos. ¿Por qué entonces la Contraloría aún no refrenda la LPU de julio de 2015?

La Ley 1 obliga al Estado a comprar medicamentos innovadores o genéricos que comprueben su equivalencia terapéutica con esos innovadores.

Así, cuando un genérico intercambiable gana una licitación y este sustituye al medicamento innovador, el paciente puede seguir su tratamiento sin problemas. (Lo anterior no aplica a algunos productos de alto riesgo, algo fácil de entender pero un poco largo de explicar aquí).

Como los fabricantes de genéricos no invierten en investigación y desarrollo, como los innovadores, están en capacidad de ofrecer la misma calidad a precios inferiores. Solo es imprescindible asegurar esa intercambiabilidad. Es inexplicable entonces que la autoridad suspenda “provisionalmente” esa exigencia que garantiza la intercambiabilidad de genéricos con innovadores como condición para licitar. ¡Lo establece la ley! Repentinamente los peores genéricos –no intercambiables- podrán ganar licitaciones pero arriesgarán el éxito de los tratamientos.

Intervenir con medidas “transitorias” y sorpresivas enturbia la seriedad y transparencia del mercado. Los fabricantes serios de innovaciones y genéricos intercambiables desconfían de estos cambios repentinos opuestos a la ley y dudarán antes de presentar sus estudios.

Es lamentable que algunos funcionarios no entiendan esto, no quieren aprender y piensan que intervenir el mercado con exigencias no estipuladas en la ley es parte de sus obligaciones. ¡Se equivocan! Solo dilatan el ingreso de innovaciones y crean desabastecimiento de buenos tratamientos, eficientes y seguros.


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