Matrimonio

En Panamá es en el Código de la Familia de 1994 en donde se desarrollan los principios constitucionales dirigidos a garantizar la protección del matrimonio y la igualdad en derechos y deberes entre los cónyuges.

La posibilidad de lograr esa protección e igualdad de hombres y mujeres dentro del contrato matrimonial en buena medida es el resultado de las conquistas de las mujeres. Antes de esa fecha era el Código Civil de 1914 el que regulaba lo relacionado al matrimonio y exhibía marcadas diferencias, sobre todo en detrimento de la mujer.

Salvo excepciones, los beneficios que se desprenden del matrimonio son el derecho a ser declarada heredera (o) en un proceso de sucesión intestada. Cuando uno de los cónyuges, al momento de su fallecimiento, no haya otorgado testamento, la reclamación de una pensión de viudez, a recibir pensión alimenticia, a ejercer en igualdad de condición la patria potestad sobre hijos e hijas, a disfrutar de los bienes habidos del matrimonio de acuerdo a lo que la pareja haya pactado al momento en que se realizó el matrimonio civil o en división de bienes cuando no hayan fijado un régimen especial.

El matrimonio permite, por el simple hecho de estar legalmente establecido, acceder de forma natural a estos beneficios, que de otro modo tendrían que pasar por el trámite de un reconocimiento legal de la unión de hecho, en las condiciones que exige la ley y la Constitución; es decir, demostrando que ha existido entre los convivientes singularidad (es decir, una relación única entre ambas personas) y estabilidad (o convivencia permanente por más de cinco años).

A pesar de que todos estos son derechos protegidos por la ley, en el plano práctico, muchas veces se producen dificultades para su efectivo ejercicio. Ello ocurre cuando estos derechos no se conocen y por tanto no se ejercitan, cuando no se cuenta con los recursos para hacerlos valer ante los despachos judiciales u otras instancias, o cuando quien debe cumplirlos burla los principios éticos, morales y legales que permitan su efectivo disfrute y beneficio.

La autora es activista del Movimiento de Mujeres y miembro del Centro de Asistencia Legal Popular


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