ELECCIÓN

Participación en la vida política de las mujeres

El principio de igualdad es uno de los pilares de nuestros regímenes democráticos y preceptos jurídicos. Pero la realidad en materia de igualdad de oportunidades y condiciones es otra.

El establecimiento de normas que buscan, intencionadamente, favorecer a un determinado sector que hasta el momento se consideraba minoritario (en este caso de las mujeres) buscan revertir hasta eliminar las desigualdades que afectan a las mujeres creando espacios que propicien su participación. De esta manera se logra efectiva y realmente la igualdad que consagra nuestra carta magna y los diversos documentos supranacionales.

Sin embargo, la cuota electoral en muchas ocasiones ha sido y es atacada por su supuesta inconstitucionalidad. Una acción de inconstitucionalidad fue promovida por Luis Martínez Carrera contra el artículo 239 del Código Electoral que establece una cuota mínima de participación femenina del 30% en las postulaciones a cargos de elección popular o puestos dentro de los partidos políticos hace dos años.

La pretensión se basa en que dicho porcentaje viola los artículos 19 y 20 de la Constitución ya que asigna fueros y privilegios por razón de sexo a las mujeres, beneficio que vulnera el principio de igualdad pues favorece de manera injusta a quienes se encuentran en la misma situación que otros.

Es necesario indicar que conquistar el reconocimiento de iguales derechos políticos para las mujeres fue el resultado de una intensa lucha y que hoy día siguen vigentes conculcando los derechos más elementales a nivel mundial. Las cuotas buscan erradicar los modelos primitivos sobre el papel de la mujer y el hombre pues son grandes deficiencias que restringen el desarrollo con equidad de la sociedad.

La Procuradora de la Nación de forma acertada sentó un precedente en el país al solicitar a la Corte Suprema que declare constitucional dicha frase.

La vista emitida el año pasado atiende la posibilidad de no viabilidad del recurso instaurado. La Procuradora plasma con gran acierto un riguroso y detallado análisis de fondo y estudio del tema en controversia desde una perspectiva de género. Enfoque que desde la doctrina en los últimos años ha propugnado que en un verdadero Estado Constitucional de Derecho debe converger la igualdad de género y oportunidades.

Históricamente a las mujeres se les ha negado el derecho de participación política. Por ello, la aplicación de una medida positiva, internacionalmente aceptada, garantiza su derecho de elegir y ser elegidas. No se trata de un mero capricho legislativo, pues las mujeres han tenido que luchar por espacios en contra de los convencionalismos masculinos, socialmente establecidos; las barreras discriminatorias y los estereotipos sexistas.


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