REQUISITOS PARA PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.

Poder y mandato constitucional

Recientemente el Tribunal Electoral “aclaró” que para los cargos de presidente y vicepresidente solo pueden postularse candidatos de los partidos políticos reconocidos por la ley. Ahora bien, no sé de dónde saca esto el Tribunal Electoral, ya que la Constitución Política es muy clara cuando establece que solo hay tres requisitos para ser Presidente de la República: (i) ser panameño por nacimiento, (ii) haber cumplido 35 años de edad y (iii) no haber cometido delito doloso con pena privativa de libertad de cinco años o más.

Así de simple y sencillo. Si eres panameño por nacimiento, has cumplido 35 años de edad y no has matado a nadie, felicidades, eres elegible para ser Presidente de la República. Los dos artículos no terminan con la famosa frase “con arreglo a lo que disponga la Ley” ni nada por el estilo, son enteramente directos y no requieren de interpretación.

Por esto me debo preguntar si yo, un simple estudiante de derecho, he logrado entender el texto de estos dos artículos (179 y 180), que están en español y hasta mi hermanito menor podría entender, ¿Cómo es posible que una corporación de abogados, magistrados, asesores, consultores, funcionarios y servidores públicos, en el buen uso de sus facultades mentales, hayan completamente ignorado o malentendido esta disposición?

“No, que el Tribunal Electoral vela por la institucionalidad y que debe poner ciertos limites para que solo aquéllos que tengan un suficiente apoyo puedan competir y no confundan al elector” es en definitiva el cuento que nos van a dar como respuesta.

Yo respondo: “Disculpe, pero la Constitución que gobierna al Tribunal dice que los únicos requisitos son: primero, la nacionalidad en virtud de nacimiento; segundo, tener 35 años de edad; y tercero, no haber cometido delito doloso con pena privativa de cinco años o más. Así que mal puede venir este organismo a introducir interpretaciones innecesarias e inconstitucionales”. El Tribunal Electoral se ha salido de sus límites al enunciar el artículo 244 del Código Electoral, en adelante, que aprueba semejante norma.

Es mi derecho no ser miembro de un partido político, y es mi potestad (eventual, por no tener la edad requerida) de correr para Presidente. No es su facultad restringir mis derechos, porque señores del Tribunal Electoral, los derechos de la ciudadanía han estado siempre, y siempre estarán, por mandato constitucional, sobre las potestades de las instituciones del gobierno

Esto no tiene que ver con el Sr. Jované, ni nada por el estilo. Tiene que ver con la preservación de la constitucionalidad y de los derechos fundamentales de cada uno de los miembros de la ciudadanía panameña. Si yo quiero tener ilusiones de poder alcanzar la Presidencia, es mi derecho constitucional tenerlas y es deber constitucional del Estado respetarlas. Después de todo, el Estado es mi mandatario, no mi mandante.

Que el mercado libre de candidatos determine nuestro próximo Presidente, y que todos se sumen. Perversiones como estas generan una sociedad democráticamente muerta.


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