DEFENSA.

Privilegios de jubilados y pensionados

He observado que los privilegios que la ley otorgó a jubilados, pensionados y a personas de la tercera edad son, con notable frecuencia y por diferentes razones, ignorados por quienes deben reconocerlos. Desafortunadamente, esto ocurre tanto en la empresa privada como en instituciones de gobierno. Ante esta situación convendría que la mayoría de los beneficiarios conozcamos esos privilegios, los solicitemos oportunamente y, cuando sea necesario, actuemos en defensa de los mismos.

La ley asignó a la antigua Clicac, ahora Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, la responsabilidad de sancionar a "las personas naturales o jurídicas que se nieguen a prestar los servicios en las condiciones y con las tarifas establecidas". Como parte de su programa de trabajo, la Autoridad publicó un pequeño folleto titulado Manual de Aplicación de la Ley 6 de 16 de junio de 1987 y sus modificaciones. El folleto contiene información muy útil y se puede obtener gratuitamente en las oficinas de la Autoridad. El folleto anuncia la "línea directa del consumidor 510-1300" que, me imagino, está disponible para consultas sobre la interpretación y aplicación de la ley.

Según me explicó una funcionaria, para proceder con una investigación -paso indispensable para que la Autoridad corrija un entuerto- se requiere que el afectado presente una queja. Aclaró ella que la Autoridad no actúa de oficio en lo referente a la Ley 6 de 1987. Esta limitación es muy comprensible cuando se trata de afectaciones aisladas a pequeños grupos de derechohabientes. Existe, sin embargo, una disposición cuya violación está tan generalizada y sus efectos son tan perjudiciales que se justifica la actuación de oficio por parte de la Autoridad. Se trata de lo dispuesto en el artículo 7-A, que dice: "Los establecimientos comerciales y oficinas públicas obligadas por esta ley a prestar los beneficios que aquí se señalan, colocarán anuncios visibles y en lugar prominente que indiquen tal condición". No he visto ningún restaurante, banco, taller de servicio, compañía de transporte, compañía de seguros, bufete legal, oficina de gobierno o consultorio médico que cumpla a cabalidad con esa norma.

El incumplimiento proporciona refugio a quienes por diseño, descuido o ignorancia escamotean nuestros derechos. Ahí se esconden esos meseros que, con una sonrisa, nos dicen: "para recibir el descuento debió pedirlo cuando pidió la factura". Ahí también se esconden quienes, teniendo en registro nuestra edad y condición de trabajo, se abstienen de mencionar el descuento a que tenemos derecho. Y, para cerrar, ahí se esconden quienes se dan el lujo de decirnos "aquí no damos nada a los jubilados".

Espero que el director de la Autoridad recoja este mensaje y ordene investigar de oficio el cumplimiento de ese artículo de oro diseñado para mantenernos informados sobre nuestros derechos y alerta para reclamarlos.


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