LEYES QUE FUNCIONAN.

Producción agropecuaria y TLC

Las cooperativas de productores agropecuarios de Estados Unidos están protegidas por una ley o acto del Congreso. Fue promulgada en 1922 y desde entonces no ha sido revocada. Básicamente señala que las cooperativas agrícolas no deben competir entre ellas en precios, por ejemplo, sino que deben actuar como una sola empresa, una sola entidad, a la hora de vender sus productos a los intermediarios (como lo son los supermercados). En otras palabras, están exentos de las leyes de Libre Competencia Económica o Antitrust Laws, en la medida en que no se aprovechen de esa condición para restringir la libre competencia. Esta misma ley los exime del pago de ciertos impuestos.

También es ley en Estados Unidos desde 1926 el Cooperative Marketing Act que autoriza a las asociaciones y productores agrícolas a obtener e intercambiar información "pasada, presente y futura" de precios, producción y mercadeo.

Además del Capper-Volstead Act (ley que rige las cooperativas de productores agropecuarios) y del Cooperative Marketing Act, el Agricultural Marketing Agreement Act (AMA Act de 1937) se les permite a estos mismos productores decidir en forma conjunta con el Departamento (Ministerio) de Agricultura cuánto y qué calidad producir. A esto se le llama market orders (pedidos del mercado) y funciona como un cartel ordenado por el gobierno.

Disposiciones similares deberían existir en Panamá para que no suceda a los productores cooperativos lo que sucede hoy: tener que aceptar pagos muy bajos y hasta a 90 días plazo ante la perspectiva de perder todo el producto por no tener acceso a los puntos de venta de "canasta" de productos. Los altos costos de los insumos los obligan a buscar economías de escala (en volumen) o alcance (en variedad), pero por no tener suficiente tierra o financiamiento para buscar esas economías de escala o alcance, no pueden competir. Si lo hacen, ya no serían minifundistas y tendrían que dejar de ser productores independientes y hasta manejar ellos supermercados; que es lo mismo que pedirle a un cirujano cardiovascular que maneje un hospital. Estas leyes les permiten actuar en conjunto y obtener las economías de escala y alcance sin perder la propiedad individual de la tierra.

Los productores o vendedores de productos perecederos, como son los productos agrícolas de consumo fresco, no pueden competir entre ellos porque los intermediarios, aun cuando actuando sin coludir, están en una posición de oportuna ventaja y los productores están en una posición de dependencia económica.

Además de ser perecedero su producto, la indefensión de los productores agrícolas es absoluta porque dependen del centro de atracción aleatoria (venta de canasta de productos) de consumidores: tiendas, mercados, mercaditos o supermercados. Siendo el transporte individual oneroso para el consumidor, un solo viaje al supermercado o mercadito le produce economías de alcance al poder proveerse de muchos artículos (canasta) por el mismo dinero del transporte. Consecuentemente, el productor de monocultivo simplemente depende de quienes controlan el "punto de venta" (mercado). Esto lo comprendieron hace muchos años los estadounidenses.

Pero el asunto no termina allí. En ciertas circunstancias, la exención de las leyes de Libre Competencia o Antitrust se convierte en la obligación de crear un "cartel". En los casos de productos altamente perecederos como lo son frutas y vegetales, si dos terceras partes de los productores de X producto de una región se ponen de acuerdo, el Ministro de Agricultura obliga a todos los demás productores de la región a sumarse al cartel.

En efecto, bajo ciertas circunstancias, las cooperativas no solo tienen la opción de crear un "cartel", sino que tienen la obligación de hacerlo y registrar el "cartel" en el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.

Por otro lado, los tribunales se han pronunciado indefectiblemente a través de los años en el sentido de que si las cooperativas de productores se asocian o realizan sociedades con empresas de negocios conexos, como lo son trasporte y mercadeo, no pierden estos beneficios.

Un sector agropecuario atomizado, como el panameño, probablemente no está en condiciones de producir tan eficientemente como uno en donde conglomerados o transnacionales produzcan; pero la tenencia en minifundios y producción de la tierra por quienes la han hecho producir por generaciones tiene una externalidad positiva que se manifiesta en un tejido social más sólido. Hoy se habla de gobernabilidad.

Ante la negociación de un tratado de libre comercio con Estados Unidos, la adopción de las exenciones mencionadas podría ofrecerse al sector agropecuario, entre otras medidas, para que acepte el tratado. Hecho esto, una negativa por parte de los productores agropecuarios panameños los aislaría. Y la objeción por parte de los negociadores norteamericanos los desenmascararía.

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