Durante todo este mes, esta página de Raíces la vamos a dedicar a la presentación de ciertos documentos y símbolos que fueron continuando el proceso de estructuración de la nueva República de Panamá.
Todo a partir del mes de noviembre de 1903. El domingo pasado vimos lo referente al Acta de Independencia. Hoy continuamos con el organismo del cual nació nuestra primera Constitución además de un gran número de leyes absolutamente necesarias para continuar tan compleja labor.
Apenas habían transcurrido 38 días de la fecha de la separación del Istmo, de Colombia, cuando la Junta Provisional de Gobierno formada por los señores José Agustín Arango, Tomás Arias y Federico Boyd y que había sido nombrada por el Consejo Municipal de la ciudad de Panamá emite el Decreto No. 23 por el cual se convoca a una Convención Nacional Constituyente y la cual a su vez eligirá a los diputados que la conformarán.
Se resuelve entonces que ha de ser 32 el número de estos, o sea cuatro por cada una de las provincias entonces existentes y que eran Bocas del Toro, Coclé, Colón, Chiriquí, Los Santos, Veraguas y ocho por la de Panamá. Cada uno tendría su suplente. Los miembros del Gabinete Presidencial podrían también asistir a las sesiones además de poder expresar en ellas sus opiniones. Los diputados fueron elegidos por medio de una votación directa y secreta.
Una vez seleccionado lo anterior, se pasó a la elección de sus dignatarios o sea un presidente y dos vicepresidentes siendo estos don Pablo Arosemena así como los caballeros Luis de Roux y Heliodoro Patiño. El arduo trabajo se inició con la elaboración de la primera Constitución que tuvo Panamá y de la cual hablaremos el próximo domingo.
Hoy nos ocuparemos de mencionar, así sea muy someramente, algunas de las 249 leyes que entre el 29 de febrero hasta el 4 de julio de 1904 hicieron su aparición:
La ley No. 1 reconocía una deuda que la Nación tenía con el Municipio de Colón y se ordenaba pagarle a este la suma de 12 mil pesos plata. Por medio de la número 2 se creaban las notarías de la Provincia de Los Santos.
La No. 3 fijó el sueldo de los diputados, 400 pesos mensuales, nada de gasolina, ni asesores, ni estampillas ni lo que hoy chorrea. El secretario del organismo ganaba la misma suma. Habían seis escribientes con 160 pesos, un portero con 80, un cartero con 60 y pare de contar.
Luego se fijó el sueldo mensual del presidente de la República, mil 500 pesos más de 500 cada mes de gastos de representación. Esta fue la ley No. 5. Ley No. 4 autorizaba un empréstito de 100 mil pesos para cubrir ciertos gastos del Gobierno central.
La ley No. 6 prohibió el ingreso de nuevos ciudadanos chinos, turcos y sirios al país, pero se daban facilidades a los que ya estaban aquí. Sin embargo la coladera ya había encontrado maneras de funcionar.
Por medio de la ley No. 8 se fija en 250 el número de hombres del Ejército en tiempos de paz.
La ley No. 11 pensamos que ha debido persistir, adecuando la multa a la variable situación: los padres de los niños que faltaban a la escuela, pagan 50 centavos por cada falta o día que dejaban de asistir. Si la ausencia era para los exámenes la cantidad llegaba a los 5 pesos. Como para ni siquiera pensar en no asistir.
Los municipios deberían contribuir con el 25% de sus ingresos para la construcción, reparación y dotación de las escuelas de instrucción general.
La ley No. 15 fijó el sueldo de los médicos oficiales de las provincias en 125 y 120 pesos al mes. Por medio de la ley No. 18 se creó la Junta Nacional de Higiene.
A cada uno de los miembros de la primera Junta de Gobierno que habían cesado en sus funciones en el mes de febrero de 1904, se les asignaron mil pesos por cada mes trabajado.
Por medio de la ley No. 27 se creaba un Manicomio Nacional. ¿Hará falta otro un poco más grande, hoy?
Ciertos enviados extraordinarios a otros países llegaban a ganar 8 mil pesos al mes.
Los sueldos de los gobernadores andaban por los 350. Los de los magistrados a la Corte Suprema en 500, los alcaldes devengaban entre 300 (Colón), 450 (Chiriquí). El resto estaba entre esas dos sumas.
La ley No. 64 del 4 de junio de 1904, adoptó provisionalmente el escudo y la bandera que fueron escogidas tras un concurso.
La ley No. 96 del 21 de julio del año citado fijó en trece millones 381 mil 526 pesos con 78 centavos la cifra de gastos. Hasta ese momento se habían recaudado 10,507,166 pesos. La danza de los empréstitos comenzó a girar. Algún día su cuerda se tendrá que reventar. Esperamos no estar ya por aquí.
Un saludo muy especial a la noble Villa de Los Santos ya que en un día como hoy y tan temprano como en 1821, un Cabildo Abierto celebrado allí, declara su Independencia de España. ¡Salud y prosperidad!

