ELECCIÓN DEL MÉTODO

Reformas constitucionales, tamaño lío

Periódicamente surgen las reformas constitucionales. Las propone el gobierno de turno con propósitos específicos, pero quienes no forman parte del gobierno las contraponen integrales, preferiblemente, mediante una constituyente. La propia Constitución Política establece tres formas de reformarla:

1. A iniciativa de la Asamblea, del Gabinete o de la Corte, aprobada por la mayoría absoluta de sus diputados en dos asambleas consecutivas, sin modificación alguna en la segunda.

2. Por iniciativa de los mismos órganos, aprobada por la mayoría absoluta de los diputados en dos legislaturas consecutivas, pudiendo modificarse en la segunda, y luego sometida a referéndum.

3. A través de Asamblea Constituyente Paralela que, a su vez, admite tres variantes: convocada por el Ejecutivo y ratificada por mayoría absoluta del Legislativo; convocada por las dos terceras partes del Legislativo o solicitada por el 20% de los electores. Esta asamblea la integrarán 60 constituyentes que representen, proporcionalmente, a los electores de todas las provincias y comarcas, según sistema electoral establecido por el Tribunal Electoral. Las reformas totales o parciales que aprueben se someterán a referéndum.

La fórmula de las dos asambleas consecutivas es la menos difícil, traumática y onerosa. Supone, por demás, un consenso ciudadano, directa o indirectamente manifestado. Así se produjo el título sobre el Canal y se eliminó el ejército bajo los gobiernos Endara-Pérez Balladares, y se introdujo bajo los de Moscoso-Torrijos, entre otras, el habeas data, la libre postulación, la responsabilidad fiscal, el Tribunal de cuentas y la constituyente paralela, se eliminó una vicepresidencia y se recortó el interregno entre uno y otro gobierno. Así mismo, podría aprobarse la reelección del presidente Martinelli, transcurridos cinco años, si eso es lo que se desea.

Le sigue en dificultad, trauma y costos, la de dos legislaturas consecutivas seguidas de un referéndum. Así fracasaron las propuestas bajo el gobierno de Endara y la intención reeleccionista del presidente Pérez Balladares. Pareciera ser esta la fórmula preferida por el presidente Martinelli y sus adláteres para reducir de 10 a 5 años la veda reeleccionista, institucionalizar la segunda vuelta y otras menudencias. De persistir en esta vía, convendría votar en el referéndum por separado cada reforma, evitando descartar las aceptables por culpa de las demás.

La constituyente paralela es, todavía una caja de Pandora de la que puede salir cualquier sorpresa. Ojalá, gobernantes y gobernados, nos abstengamos de intentarla hasta tanto sea realmente necesaria.

Cualquiera sea la fórmula escogida, ¿reforma para qué?

La Constitución está supuesta a ser la norma fundamental del Estado, pensada a largo plazo y, por tanto, aspirante a pocas y lentas variables.

Para que sea exitosa y perdure, conviene que refleje el consenso de los ciudadanos que es mucho más que el voto favorable de la mayoría. Consenso y permanencia se favorecen con la cortedad de su contenido y con la generalidad de sus disposiciones. En todo caso, corresponde a las leyes que la desarrollan y a la jurisprudencia que la interpreta hacerse eco de las circunstancias del momento fijando su definición y alcance coyunturales.

Dado que el Ejecutivo persiste en las reformas, sería saludable excluir temas impropios del rango constitucional, como el de la “beca universal” y el de los “100 a los 70” que, por cierto, están plenamente cobijados, entre otros, por los artículos 102 y 113 de la actual Constitución.

Saludable, también, sería limitarse a aquellos asuntos propios de la jerarquía constitucional sobre los que la opinión pareciera haber llegado al consenso de que no funcionan bien, aunque no concordemos aún en la manera de mejorarlos. Cuento entre ellos el excesivo poder del Ejecutivo, la composición y elección de la Asamblea, la conformación del Órgano Judicial y el juzgamiento de magistrados y diputados.

La tentación de cortar traje constitucional a la medida del momento ha sido siempre grande. Tal vez disminuiría estableciendo en la propia carta magna que sus reformas solo entran en vigencia a partir del segundo quinquenio posterior al de su aprobación.

A tamaño lío se aboca el país por el tema que lo provoca: la reelección. Me inclino firmemente por la norma existente que impone prohibición de dos quinquenios y me preocupa que se rebaje a solo un período, hasta el extremo de que, puesto obligadamente a escoger entre esto y la reelección inmediata por una sola vez, por ahora, me decanto por lo último.


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