DEBERES Y DERECHOS DEL USUARIO

Reglas para viajar en el Metro: Querube del Carmen Henríquez U.

El Decreto Ejecutivo No. 261 de 4 de abril de 2014, establece el Reglamento de Viajeros del Metro de Panamá. Son normas cuyo fin es regular la prestación del servicio, así como su utilización. Están obligados a acatarlas los viajeros del Metro, sus empleados, contratistas, subcontratistas, concesionarios y entidades públicas o privadas que cumplan funciones dentro del Metro o estén relacionadas con este. El decreto está vigente, es decir, que ya puede ser aplicado.

Se trata de una regulación que contiene muchos aspectos, pero en esta ocasión abordaré lo relacionado a los derechos y obligaciones de los viajeros del Metro. Deben saber que, como viajeros, tienen derecho a ser informados, por la empresa que presta el servicio, sobre el funcionamiento y posibles incidentes; pueden viajar con objetos o paquetes, siempre que no molesten o pongan en peligro al resto de las personas; pueden llevar animales domésticos que quepan en jaulas, recipientes o canastas.

Tienen derecho a ser tratados de forma correcta por el personal del Metro, y a que se atiendan sus peticiones de ayuda e información. También podrán hacer reclamos y sugerencias, y tendrán derecho a un seguro de accidentes personales mientras se encuentren en los trenes, suban o bajen de estos, o se encuentren en las instalaciones del sistema de transporte.

Las personas con discapacidad, los adultos mayores y las embarazadas tendrán preferencia en los asientos señalados para este fin. Los invidentes, incluso, podrán viajar en compañía de sus perros guías, si los tuvieren.

En cuanto a las obligaciones, todos los usuarios del Metro están llamados a mantener un comportamiento correcto y respetuoso; permanecer solo en las áreas permitidas para los viajeros, y los menores de 12 años de edad deben viajar en compañía de una persona mayor.

En el Metro se prohíbe fumar, consumir alimentos y bebidas (salvo en las zonas que se establezcan para ese fin), acceder a las instalaciones en estado de embriaguez y andar en patines, bicicletas o similares (solo pueden ser llevados en la mano).

Se puede escuchar música solo mediante un dispositivo personal con auriculares, no se puede portar tanques de gas ni armas de fuego o punzocortantes (machetes, cuchillos, otros). Está prohibido fijar carteles, mendigar, vender bienes o servicios sin la debida autorización de la empresa; bajar a las vías y túneles y entrar a la cabina del conductor.

A quien realice algún acto de los antes enunciados, se le impondrán multas que van desde los $100.00 hasta los $3,000.00, dependiendo de la gravedad del acto.

El Metro, como sistema de transporte, requiere del uso responsable y el debido cuidado de parte de los viajeros, además del seguimiento de las reglas establecidas, muchas relacionadas con la urbanidad, los buenos modales y la convivencia pacífica.

Las sanciones son necesarias, pero debe hacerse, también, la divulgación de las reglas entre la comunidad para que las conozcan y eviten las multas. Los invito, entonces, a divulgar esta información en sus hogares, lugares de trabajo, empresas, grupos y redes sociales (pueden encontrar el decreto completo en la página web de la Asamblea Nacional: www.asamblea.gob.pa, Gaceta Oficial No. 27508). Recuerden que informar y educar es una forma de contribuir a hacer un mejor Panamá.

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