POLÍTICA

Revocatoria de mandato, el blindaje ciudadano: Exonobel Quintero

Nuestra Constitución expresa claramente que el poder solo emana del pueblo y en un sistema democrático la soberanía popular debe ser ejercida mediante un control de acción ciudadana.

La revocatoria de mandato es un instituto de la democracia participativa de origen ateniense y se expresa a través de un referéndum vinculante.

El sistema electoral panameño debe ser redefinido para que su basamento se sustente en un sistema electoral de los candidatos y no de un sistema electoral de partidocracia, como el que impera y predomina como dictadura de partidos políticos en materia de revocatoria de mandato. El ordenamiento jurídico dispone de dos tipos de revocatoria, una con rango constitucional referida en el artículo 151, que expresa que solo son los partidos políticos los que pueden revocar el mandato de un diputado, y la otra para los representantes de corregimiento y alcaldes, que esta normada por la Ley No. 4 del 7 de febrero de 2013, que fija como requisito un 30% de los ciudadanos que conforman el padrón electoral de la circunscripción correspondiente.

Por lo cual toca como deber ciudadano empoderarse de los mecanismos de referéndum revocatorio como una arma democrática que asegure que no solo se tenga la oportunidad de elegir cada cinco años, sino el de mantener un permanente grado de control sobre las decisiones en la duración de su cargo.

La revocatoria de mandato es un instrumento de poder ciudadano para disciplinar la irresponsabilidad política del elegido frente a su electorado y debe ser viable sin restricciones para el logro de su eficacia, sin que se abuse del mismo. El llamamiento a referéndum debe ser después del primer año de haberse elegido.

En Panamá somos muy dados a referir la democracia gringa, como ejemplo por lo que el referéndum de revocatoria del estado de California, en el que solo se requiere el 12% de los votos que obtuvo el elegido puede servir de modelo para nuestro país.

Las razones para el llamado a un referéndum de revocatoria de mandato serian: 1- Por comprobados actos de corrupción 2-Violación de los derechos humanos 3- Abuso de autoridad 4-Extralimitación de funciones 5-Incumplimiento de su promesa electoral.

El referéndum revocatorio de mandato debe ser para todos los puestos de elección popular desde el Presidente de la República hasta el de concejal de manera tal que el político sepa y entienda que se le ha dado un mandato para que le sirva a su electorado y no una patente de corso ni un cheque en blanco para que dispongan de los bienes públicos como un botín del que puedan disponer a diestra y siniestra sin el consentimiento de todos sus dueños y sin rendirle la debida cuenta al ciudadano elector.


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