Los delitos de soborno transnacional, enriquecimiento injustificado y tráfico de influencias son tres de los delitos contra la administración pública que han sido modificados por el nuevo Código Penal, en algunos aspectos relevantes.
En cuanto al delito de soborno transnacional (actos de corrupción sobre un servidor público de otro Estado o de organismo internacional público), en este momento es sancionado con pena de 2 a 6 años de prisión y el nuevo Código Penal lo sancionará con pena de 5 a 8 años. Actualmente se requiere que el soborno tenga como finalidad que dicho servidor público realice u omita realizar un acto en el ejercicio de sus funciones. El nuevo código agrega el verbo rector retardar (retarde) y, además, incluye para este delito, un nuevo elemento, que la acción del servidor público extranjero sea en violación de sus obligaciones. Otro aspecto muy importante es que en el soborno transnacional, tal como está vigente en este momento, la omisión o realización de la acción deberá estar relacionada con "una transacción de naturaleza económica o comercial", condición que desaparece en el nuevo código. De allí que al no existir esta distinción en la Ley, resultará indiferente a la investigación por este delito el motivo por el cual (o el contexto dentro del cual) se acepta, recibe, solicita, ofrece, promete o entrega el soborno.
Para el delito de enriquecimiento injustificado (el servidor público que incremente indebidamente su patrimonio respecto de los ingresos legítimos obtenidos), hay dos modificaciones, la primera es que se aumenta la pena de 3 a 6 años para la modalidad simple (actualmente es de 2 a 5 años de prisión) y de 6 a 12 años, para la modalidad agravada, es decir, cuando el enriquecimiento supera la suma de B/. 100 mil. Actualmente la pena para esta conducta agravada es de 4 a 10 años. La otra modificación importante, es que el enriquecimiento podrá darse hasta cinco años después de haber cesado en el cargo el servidor público, período que según el código vigente es de un año. Una vez entre en vigencia el nuevo código, las finanzas de un servidor público podrán ser investigadas con ocasión de una denuncia por este delito, no solo mientras haya ocupado el cargo, sino durante los cinco años siguientes al cese del mismo.
Con relación al delito de tráfico de influencias (valerse de influencias o simular tenerlas y solicitar, recibir o aceptar dinero, bienes, etc., con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor público en asunto que se encuentre conociendo), hay un cambio a destacar, y es que este delito contempla un aumento de pena significativo, ya que con el nuevo Código Penal será sancionado con pena de prisión de 4 a 6 años (actualmente la sanción es de 6 meses a 4 años de prisión). También este delito contempla dos innovaciones, pues se incluye una modalidad agravada consistente en que quien ejerza o simule la influencia sea un superior jerárquico de quien debe conocer o conoce el asunto de que se trata, en cuyo caso la sanción será de 5 a 8 años de prisión. La otra innovación es que se considera tráfico de influencias, cuando se dirige a obtener un beneficio de parte de un servidor público extranjero de una organización internacional.
Como se puede apreciar, son varios los cambios e innovaciones introducidos por la nueva Ley Penal que ya lleva cumplida una cuarta parte de la vacatio legis, y que, como señalé en artículo recientemente publicado, entrará en vigencia el jueves 22 de mayo de 2008. Como consecuencias jurídicas que derivan de dichos cambios, puedo mencionar que a la luz del actual Código Judicial, ni el soborno transnacional ni el enriquecimiento injustificado, en su modalidad agravada, tendrán derecho a gozar de fianza de excarcelación y en el caso del tráfico de influencias, el mismo permitirá, comprobada la existencia de exigencias cautelares de relevancia, la imposición de medidas cautelares personales, que van desde la más leve (la prohibición de abandonar el territorio nacional sin autorización judicial), hasta la más grave (la detención preventiva). Es de esperarse que se promulgue un nuevo Código de Procedimiento Penal, momento en el cual corresponderá hacer un nuevo análisis sobre cuáles serán las consecuencias que conllevarán tales conductas delictivas, que tanto daño hacen a la administración pública.
