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ACAPARAMIENTO DE PODER

Tiranías en Venezuela y Panamá

Tiranías en Venezuela y Panamá
Tiranías en Venezuela y Panamá

En días recientes se ha hablado mucho del “parlamento” venezolano. No hay tal organismo, puesto que Venezuela, al igual que Panamá, tiene una Asamblea Nacional (no un parlamento).

La precisión no es irrelevante. El parlamento –como se denomina, normalmente, el órgano representativo estatal en los regímenes parlamentarios– puede ser disuelto constitucionalmente antes del fin del período para el cual fueron elegidos sus integrantes.

Una asamblea o congreso nacional –como suele llamarse el órgano representativo del Estado en los regímenes presidencialistas– no puede ser disuelto antes del final del período constitucional, a no ser, en ejercicio del poder constituyente originario, como ocurrió en Panamá (1945) y Venezuela (1999).

Menos aún pueden usurparse sus funciones constitucionales por otra rama del Estado. Semejante usurpación desbarataría el principio fundamental del gobierno republicano –la separación de poderes– establecida para evitar la concentración de facultades y prevenir la tiranía.

A pesar de la inspiración republicana de nuestro constitucionalismo, la tentación despótica ha estado presente en América Latina desde la fundación de nuestros Estados. En Panamá, el artículo 4 del denominado “Estatuto del Gobierno Provisional”, dictado por la Guardia Nacional corrupta y golpista el 12 de octubre de 1968, ordenó: “Todas las funciones que la Constitución Nacional señalan [sic] a la Asamblea Nacional serán ejercidas mediante la expedición de Decretos de Gabinete” (https://www.gacetaoficial.gob.pa/gacetas/16221_1968.pdf).

En Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia es un apéndice del Ejecutivo chavista, compuesto por elementos altamente cuestionados. Según la BBC (31 de marzo), entre sus miembros hay individuos mencionados en casos de asesinato y redes de corrupción, como la denominada “banda de los enanos” (http://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-39458582).

Mediante la sentencia No. 156 del 29 de marzo, la Sala Constitucional de dicho tribunal determinó que ella misma “o el órgano que ella disponga” en adelante ejercería directamente “las competencias parlamentarias” [sic], en otras palabras, las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional (Infobae, 2 de abril). Como en Panamá años antes (1968), un régimen autoritario descabezó, de un plumazo, el último vestigio de separación de poderes en Venezuela.

Un día antes, mediante la sentencia No. 155 del 28 de marzo, la Sala Constitucional dispuso que, “para garantizar la gobernabilidad del país”, el presidente Nicolás Maduro tomase “las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales” que estimase “pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción” (Alba Ciudad, 28 de marzo, http://albaciudad.org/2017/03/tsj-inmunidad-parlamentaria-desacato-carta-democratica/).

Semejante acaparamiento de funciones nos recuerda a los panameños el artículo 277 de la Constitución militarista de 1972, que otorgó al dictador Omar Torrijos poderes para “Coordinar toda la labor de la administración pública, nombrar y separar libremente a los ministros de Estado y a los miembros de la Comisión de Legislación, nombrar al contralor general y al subcontralor general de la República, a los directores generales de las entidades autónomas y semiautónomas y al magistrado del Tribunal Electoral, que le corresponde nombrar al Ejecutivo, según lo dispone esta Constitución y la Ley; nombrar a los jefes y oficiales de la Fuerza Pública de conformidad con esta Constitución, la ley y el escalafón militar; nombrar con la aprobación del Consejo de Gabinete a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al procurador general de la Nación, al procurador de la Administración y a sus respectivos suplentes; acordar la celebración de contratos, negociación de empréstitos y dirigir las relaciones exteriores”.

De vuelta a Venezuela, ante la ola de indignación generada por sus exabruptos, el 1 de abril la Sala Constitucional “aclaró” las sentencias 155 y 156, dejando sin efecto sus disposiciones más descaradamente violatorias del sistema republicano. Esas “aclaraciones”, sin embargo, no ponen fin al abuso de un régimen que ha sido descrito como una “narcodictadura”, similar a la que Torrijos, Paredes y Noriega impusieron en Panamá y que solo proporciona a los venezolanos aflicciones, carestías y atropellos (La Prensa, 2 de abril).

Panamá sufrió antes –y Venezuela padece hoy– el acaparamiento de poder típico de las dictaduras, con graves consecuencias para los derechos humanos y las más esenciales condiciones de vida. Es tiempo de que nuestro gobierno abandone las tibiezas y apoye las exigencias del bravo pueblo venezolano de superar tan intolerable situación mediante el cese de la represión, la liberación de los presos políticos y la celebración de elecciones libres.


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