REFORMA PENAL.

Traición: delito o pecado

En una de las escenas finales de aquella famosa película, Danza con Lobos, el teniente John Dunbar (Kevin Costner) se encuentra con dificultades para explicarles a los líderes de la tribu a la que pertenecía que tenía que abandonarlos para regresar a su mundo "civilizado". Tales dificultades terminaron cuando el teniente les dice que tenía que regresar porque su gente lo consideraba un traidor. Fue entonces cuando los indios entendieron la importancia de la decisión adoptada por el soldado.

Tradicionalmente, el concepto de traición se relaciona a la patria. Irónicamente, pese a la gravedad evidente de una traición, nuestra Constitución Política no la contempla, y el Código Penal solo la tipifica en el artículo 296, que se refiere a lo que podríamos llamar traición diplomática. No obstante, para algunos juristas como Aura E. de Villalaz (Derecho Penal: Parte Especial), el concepto de traición está implícito en el Código Penal, cuando cita algunos delitos contra la personalidad del Estado como "delitos de traición".

¿Solo se traiciona a la patria? Habría entonces que definir ¿qué es una traición? Considero una traición cualquier acto perpetrado aprovechándose de la confianza otorgada por la víctima. Traiciona aquel que engaña a su esposa con la empleada y en su propia casa, aquel que vende un secreto industrial, aquel que mata a su padre por una herencia; así como aquel que no paga un dinero que pidió prestado a un amigo. Traicionan también aquellos sacerdotes que abusan de niños, aquellos educadores que venden exámenes, aquellos médicos que dejan morir a sus pacientes y aquellos policías que hacen uso de su envestidura para cometer un delito. Todos ellos tienen algo en común, son despreciables, por no usar otro término.

Si la traición está ligada a la cobardía, el engaño, la ambición y la inmoralidad, no debemos extrañarnos que sea un concepto que corrientemente es muy utilizado en la política; donde es frecuente escuchar a un político llamar a otro traidor.

Sin embargo, mi concepto de traición también conlleva la sorpresa e indignación de la víctima, cosa que no es común en la política; cuando ellos mismo dicen que en política no hay sorpresas. ¿Será porque todos son de la misma calaña?

Regresemos al Código Penal. Aunque el mismo no tipifica la traición más allá de lo indicado, es evidente que queda implícita en algunos de sus artículos, cuando especifica como agravantes de un delito, entre otros: el debilitar la defensa del ofendido, el romper una promesa y el abuso de la confianza pública o de las facultades inherentes a la profesión. Todas ellas son características de una traición. Similarmente, aunque en un sentido opuesto, es común el uso del concepto de "crimen pasional" como un atenuante, debido a la condición de "traicionado" del agresor.

Es evidente, entonces, que el concepto de traición queda a criterio del juez al momento de dictar sentencia. Es por ello que este humilde ciudadano le pide a los jueces que antes de dictar una sentencia, traten de imaginarse los ojos de esa adolescente que en una noche ve a su padre irrumpir en su habitación, lo que posiblemente pasó por la mente de un niño que es abusado por el cura de su parroquia, la expresión del rostro de una mujer al darse cuenta que su esposo planeó un paseo para asesinarla o las lágrimas de una madre al verse atacada por su propia hija.

Debo admitir que las recientes reformas al Código Penal en alguna medida satisfacen las inquietudes antes expresadas, cuando se aumenta la pena máxima a 30 años para delitos como el parricidio, el uxoricidio y el filicidio. Todos ellos se refieren al asesinato de un familiar.


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