Pese a que algunos estudiosos del derecho constitucional, ya sean nacionales o extranjeros, han esbozado que una ley fundamental debe contener solo normas de carácter general dejando así su desarrollo a leyes de menor rango constitucional, como son las expedidas por la Asamblea Legislativa, tal como consta actualmente en la redacción de muchos de los artículos constitucionales, consideramos prudente que la Constitución Nacional debe desarrollar lo más ampliamente posible algunas de las instituciones jurídicas, como es la figura de la inmunidad parlamentaria donde se explique su extensión, procedimiento, etc.; las acciones de hábeas corpus y amparo de garantías constitucionales, que pese a ser acciones públicas, solo se permite que la primera sea interpuesta sin el requerimiento de un abogado; la figura de la amnistía o indulto por delitos políticos, cuyo concepto no está definido claramente, utilizándose muchas veces para propiciar la impunidad, entre otras.
Por otro lado, también encontramos que actualmente hay varias disposiciones constitucionales redactadas que más bien son ripios constitucionales, como las llamaba el maestro César A. Quintero, es decir verdades-mentiras, como son los artículos 17, 18 y 60 que utilizan los abogados muy frecuentemente en sus demandas, referentes a las violaciones que cometan en un momento dado las autoridades de la República, así como que el trabajo es un derecho y un deber del individuo, artículos que según la Corte Suprema de Justicia son programáticos. Así las cosas, consideramos que una nueva Constitución Nacional debe estar redactada lo más ampliamente posible, aunque contenga 400 ó 500 artículos en los que se desarrollen las instituciones jurídicas, sin que tengamos que remitirnos a una ley que queda sujeta a distintas interpretaciones o simplemente queda al capricho de un gobierno de turno cuando su redacción es vaga, tal como sucedió con la llamada Sala Quinta, la cual aumentó el número de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la viabilidad que presenta el Artículo 200 constitucional, contrario a constituciones de otros países que limitan el número de sus integrantes.
Definitivamente, son muchos otros los temas que requieren cambios sustanciales que no podemos abordar en este espacio; pero de lo que sí estoy seguro es de que Panamá requiere cambiar tanto la mentalidad de los ciudadanos, como la estructura base de nuestras instituciones jurídicas.