Hace 195 años, del 22 junio al 15 de julio de 1826, se celebró en nuestro país el Congreso de Panamá, también conocido como el Congreso Anfictiónico. En dicha cumbre diplomática coincidieron la Gran Colombia, México, Perú y la República Federal de Centro América, mientras que Bolivia y Estados Unidos no llegaron a tiempo. El Congreso culminaría con la firma del Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua entre las repúblicas reunidas en Panamá. Dicho instrumento jurídico es uno de los primeros pactos regionales de seguridad colectiva en la historia moderna. El mismo estableció un mecanismo de defensa mutua en contra de todo ataque que pusiese en peligro la existencia política de cualquiera de las partes contratantes.
Adicionalmente, se suscribieron otros tres documentos, uno que establecía un mecanismo de reunión periódica en Tacubaya, México, otro que establecía una cuota de tropas para cada República en el interés de constituir y mantener un ejército permanente, y por último un acuerdo anejo sobre la organización de dicho de dicho ejército.
Justo Arosemena, en su “Estudio sobre la idea de una Liga Americana”, publicado en 1864, luego de su participación en el “Congreso Hispanoamericano” de Lima, Perú, señaló que la meta principal del Congreso de 1826 fue la “consolidar la independencia y afianzar la paz de medio mundo recién ganada para libertad”. El Congreso, según el propio Arosemena, también respondía a los temores suscitados por la Santa Alianza, constituida luego del Congreso de Viena de 1815 y las guerras napoleónicas, pero ésta no fue su única causa, pues el tratado mismo, continúa Arosemena, tenía un doble carácter de anfictiónica y aquea. Se trataba entonces de una alianza defensiva destinada a sostener la integridad territorial, la soberanía y la independencia de los Estados miembros.
Una de las principales cuestiones que no dotó de continuidad a la liga americana fue la controversia generada por la figura de Simón Bolívar que trajo consigo la no participación de las Provincias Unidas de Río de la Plata y de Chile, debido a reservas de los propios San Martín y O’Higgins. No obstante, tal y como lo resalta Justo Arosemena, el Congreso de Panamá fue la primera ocasión en la que se reunieron varios Estados que apenas acababan de salirse del coloniaje y que buscaban sostenerse mediante su común independencia.
Además, el Tratado de Unión, Liga y Confederación Perpetua, en su artículo 27, dispone medidas tendientes a la completa “abolición y extirpación” del tráfico de esclavos de África, mediante la inclusión de dicho tráfico como parte del crimen de piratería. Lo anterior emuló, en parte, los esfuerzos del Reino Unido a través del “Acta de Comercio de Esclavos” de 1807 que lo proscribe. Igualmente, las conocidas posturas de Bolívar respecto a la esclavitud condicionaron la participación de los Estados Unidos, pues debido a la escisión norte-sur (abolicionistas-esclavistas), el financiamiento del viaje de los diplomáticos estadounidenses Richard Anderson (quien fallecería en Cartagena rumbo al Congreso) y John Sergeant fue bloqueado.
El Congreso de Panamá de 1826 y sus resueltas sentarían las bases, en buena medida, de la doctrina panamericana de Derecho Internacional, alumbrada por preceptos tales como la independencia, la soberanía y la integridad territorial, que hoy día conforman los postulados básicos de las doctrinas Calvo y Drago. También servirían de preludio a los grandes desafíos que los Estados del hemisferio tendrían que sortear contra distintas formas de intervencionismo, colonialismo e imperialismo. Advertirían, además, sobre la necesidad de trabajar por la unidad regional en causas comunes y del recurso al multilateralismo y a la cooperación mutua en caso de controversias. A 195 años del Congreso de Panamá y ante las crecientes divisiones políticas en la región, es importante recordar el ideario bolivariano de unidad continental, con sus virtudes y defectos, para continuar trabajando por la consolidación de la paz regional y la hermandad entre los pueblos americanos.
El autor es abogado y profesor de derecho internacional
